LEGISLADORA MYRIAM MARTÍNEZ

Proponen hacer reformas en el código procesal laboral

La legisladora Myriam Martínez, presidenta del bloque del Frente para la Victoria (FpV), presentó un proyecto de ley sobre la reforma parcial al Código Procesal de la Provincia, en lo que se refiere al proceso laboral. El mismo tomó estado parlamentario y fue girado a Comisión de Justicia y Seguridad, Relaciones Institucionales, Seguimiento Legislativo y Derechos Humanos.
lunes, 25 de agosto de 2014 · 20:03
La Parlamentaria, explicó que, "en nuestra provincia, actualmente, los procesos laborales, por distintas circunstancias,  tienen una extensión temporal que terminan por desvirtuar los fines de amparo y defensa del derecho laboral, y agregó que, "actualmente, la duración media del pleito no es inferior a los 3 o 4 años, y en muchos casos esa media se excede largamente”.

En este sentido, Martínez dijo que, "la reforma propuesta se constituye en una herramienta para lograr reparar los problemas que estructuralmente prolongan los plazos en el proceso laboral, a la vez que se prevé una solución aun más rápida para determinadas situaciones que no requieren de procesos tan complejos, resaltando la naturaleza alimentaria que tiene la remuneración para el trabajador”

Párrafo aparte, la titular de la bancada del FpV, señaló  que, "el proyecto, viene a resolver cuestiones referidas a los principio de celeridad y economía procesal en el proceso laboral, a la vez que crea uno diferenciado y optativo para el trabajador, mucho más acelerado y efectivo ante determinados casos que no admiten mayor debate y prueba, que se denomina `proceso monitorio`”.

La Legisladora, mencionó las principales modificaciones que se proponen, "se establece el proceso sumarísimo, es decir de plazos mucho mas acotados, cuando el monto reclamado fuere inferior 62 veces del monto que se debe abonar por tasa de justicia para procesos por monto indeterminado;  monto que actualmente asciende a ciento ochenta pesos, cuando se demande la indemnización por despido a causa del embarazo, cuando se requiera el cobro de indemnizaciones por despido directo sin expresión de causa o  la indemnización por fallecimiento del trabajador y para cuando el trabajador opte por el proceso monitorio”.

Otras modificaciones importantes, son que  se extiende la protección del beneficio de litigar sin gasto para el supuesto que el trabajador funde su pretensión en el derecho común; se deja sin efecto la audiencia conciliatoria que actualmente da a la parte empleadora plazos excesivos para que conteste la demanda, circunstancia que ha sido constantemente cuestionada por los distintos sectores de trabajadores y abogados  de la provincia” y agregó que, "se establece que el juez debe abrir la causa a prueba dentro de los 10 días de ofrecida la prueba y  se fija un plazo de 3 días para que el magistrado resuelva sobre la medida cautelar solicitada por el trabajador”, manifestó Martínez.

Consultada sobre cuál es el proceso de estructura "monitoria” explicó que, "es una modalidad procesal en el cual el tribunal, con la sola presentación de la demanda, dicta resolución favorable al trabajador mediante la cual ordena al demandado el cumplimiento de una prestación. Pero se condiciona la ejecutividad de dicha sentencia a la actitud que adopte el demandado; y si el mismo no formula oposición alguna, queda habilitada la vía de la ejecución forzada”.

A modo de ejemplo sobre las características de este, la Legisladora destacó el  "proceso monitorio”, explicó que, "no es posible que el trabajador que se dirige a los tribunales con un telegrama de despido sin causa se le impongan los mismos ritos que al que lo hace con uno en que se le imputan hechos que, si fueran probados y calificados como graves, determinarían el rechazo de su pretensión resarcitoria; refiriendo que actualmente, en ambos casos debe habilitarse las oportunidades para que el empleador sea oído, para intentar la conciliación, para que produzca la prueba, para que alegue sobre su mérito, para que recurra”.

Para finalizar, Martínez destacó que, "no obstante en el primero de los casos es difícil identificar sobre qué cosa habrán de recaer la negativa o la prueba más que sobre el acto jurídico del pago, ya que la ley de contratos de trabajo es clara en que el pago de los salarios se acredita mediante recibo, e incluso que la prueba supletoria o complementaria es también de base documental”.

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