La Corte revocó fallo contra el fallecido senador José Martínez

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría conformada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que había admitido la demanda solo respecto de las declaraciones efectuadas por José Carlos Martínez en los medios y, en uso de las atribuciones que confiere el art. 16 de la ley 48, rechazó la acción.
viernes, 1 de noviembre de 2019 · 09:15

Virgilio Juan Martínez de Sucre -fiscal de estado de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur- promovió demanda contra José Carlos Martínez —uno de los directores del Instituto Provincial Autárquico Unificado de la Seguridad Social (IPAUSS)— por indemnización de daños y perjuicios. Martínez de Sucre consideró que el pedido de juicio político que fuera rechazado por la legislatura local como también las declaraciones efectuadas en diferentes medios periodísticos por José Carlos Martínez resultaban lesivas de su honor y de su reputación personal.

La Corte Suprema destacó el lugar preminente que la libertad de expresión ocupa en una república democrática y, a su vez, la importancia de preservar el derecho al honor, inherente a todo ser humano.

En el análisis de las expresiones a juzgar, sostuvo que éstas constituían críticas, opiniones y/o juicios de valor formulados por José Carlos Martínez en un debate de fuerte interés público, que involucraba a dos figuras públicas –un fiscal de estado provincial y un director de un instituto provincial de seguridad social- y que se referían al desempeño de Virgilio Juan Martínez de Sucre en el ejercicio de su cargo de funcionario público.

Consideró que en supuestos como los examinados, cuando las manifestaciones críticas, opiniones y/o juicios de valor se refieran al desempeño y/o conducta de un funcionario o figura pública en el marco de su actividad pública y se insertan en una cuestión de relevancia o interés público, en tanto no contengan epítetos denigrantes, insultos o locuciones injuriantes o vejatorias y guarden relación con el sentido crítico del discurso, deben ser tolerados por quienes voluntariamente se someten a un escrutinio riguroso sobre su comportamiento y actuación pública por parte de la sociedad y gozan de tutela constitucional.

En este orden de ideas, concluyeron que los dichos de la demandada no excedían el marco constitucional que, a los efectos de promocionar un debate público robusto, protegía la libre expresión de opiniones en materia de interés público y resolvieron revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda de daños y perjuicios.

 

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