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Paso por paso, qué dice el decreto que suspende toda actividad en la provincia

Se trata de las medidas que ya rigen en todo territorio fueguino, disposiciones emanadas del Decreto 0468/20 firmado esta noche por el gobernador Gustavo Melella y Ministro de Gobierno Adriana Chapperón. Estarán vigentes hasta el 31 de marzo, inclusive.
lunes, 16 de marzo de 2020 · 23:02
  1. Los niños, niñas, adolescentes y grupos de riesgo no deben salir de sus domicilios, debiendo cada familia designar un adulto responsable para realizar la compra de productos alimenticios, medicinas y de primera necesidad.
  2. Queda suspendida la realización de toda actividad industrial, comercial, recreativa y deportiva tanto pública como privada, a excepción de lo dispuesto en el presente protocolo, (aquellos locales que tengan que ver con la venta de alimentos)
  3. Queda suspendida la realización de toda actividad turística como ir a museos, caminatas, etc.
  4. Los bares, restaurantes, y todo otro local comercial de elaboración y/o venta de comidas con permanencia o sin permanencia de ingesta de alimentos en el local, solo podrán mantener abiertos sus comercios para la preparación y venta de alimentos bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local sin permanencia en el mismo. En el caso de los restaurantes habilitados dentro de todo tipo de alojamiento, sólo se podrá brindar el servicio a los pasajeros hospedados en el mismo con la modalidad de servicio a la habitación.
  5. Los supermercados y comercios de venta de alimentos deberán establecer horarios especiales para la atención de los grupos de riesgo, y reducir en un cincuenta (50) por ciento la capacidad habilitada de personas dentro del local.
  6. Únicamente podrán circular por la vía pública las personas para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la Provincia.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, empresarial o profesional, siempre que la tarea no pueda ser realizada en el domicilio.
d) Desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
e) Desplazamiento a entidades financieras, por causas de fuerza mayor o necesidad, las que debelan establecer horarios especiales para los grupos de riesgo.
f) Desplazamiento a puertos, aeropuertos y otros centros de transporte, y asistencia esenciales.

El incumplimiento de las medidas mencionadas, hará pasible a quien las quebrantare de las disposiciones contempladas en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

DECRETO PROVINCIAL N°0468/20 - Click AQUI

 

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