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AFIP duplicó el mínimo a partir del cual se deben informar Bienes Personales y Ganancias

Subió de $ 96.000 a $ 200.000 los ingresos brutos anuales para Bienes Personales y de $ 144.000 a $ 300.000 para Ganancias.
miércoles, 23 de marzo de 2016 · 18:29
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó el piso de los ingresos brutos anuales a partir del cual los empleados en relación de dependencia y jubilados deben cumplir con el régimen de información por los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

A partir de la Resolución General 3839 publicada en el Boletín Oficial, prácticamente se duplicó el parámetro de referencia. A partir de ahora, deberán informar el detalle de bienes aquellos individuos con ingresos brutos anuales de $ 200.000 (antes 96.000 pesos). Mientras que para la declaración jurada referida a los ingresos, gastos, deducciones y pagos a cuenta de Ganancias, la referencia se elevó de $ 144.000 de ingresos en 2014 a $ 300.000 anuales.

"Cambiaron los montos de sueldo bruto que sirve como piso para obligar a los contribuyentes del régimen de IV Categoría a presentar una declaración informativa. Antes, el que ganaba 144.000 pesos tenía que presentar declaraciones tanto Bienes Personales como Ganancias", explica Leonel Zanotto, gerente del departamento de asesoramiento fiscal SMS San Martín Suárez y Asociados.
 
"La realidad es que, de todas formas, es un monto bastante bajo. Pensemos que en Ganancias son 300.000 pesos de salario bruto: si lo dividimos por 13, es un sueldo bruto de 23.000 pesos", agrega.

Desde 2007 que AFIP no modificaba los montos para las declaraciones informativas. Con lo cual, por efecto de la inflación, existía una gran cantidad de gente que había quedado sujeta al régimen de información, pero que luego no tributaba Ganancias.
 
La nueva norma indica que lo dispuesto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y, por lo tanto, se aplicarán para las "declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes", así como las "liquidaciones anuales y finales".
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