PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Ex trabajadores de YPF aún pueden reclamar el pago de compensación

La posibilidad la tienen quienes tengan causas judiciales contra el Estado Nacional sin sentencia, cumplimentando lo establecido en el artículo 5º Ley Nº 27.133, en los mismos estudios de abogados que iniciaron las demandas.
jueves, 30 de marzo de 2017 · 08:57

Los ex trabajadores de YPF, que tienen causas judiciales contra el Estado Nacional sin sentencia, pueden cumplimentar lo establecido en el artículo 5º Ley Nº 27.133, en los mismos estudios de abogados que iniciaron las demandas. Se trata del Programa de Propiedad Participada de los Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales

 

El mencionado artículo establece que, "en los términos establecidos en el artículo precedente y para aquellos que hubieren iniciado acción judicial, los beneficiarios deberán presentarse a solicitar el pago de la compensación cumplimentando un procedimiento determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el que deberá contemplar las pautas que a continuación se detallan:

 

a) Acogerse a los beneficios de la presente ley, mediante acto expreso ante el Juez competente, que expedirá la certificación al respecto;

 

b) Con la certificación mencionada en el inciso precedente el beneficiario o sus derechohabientes, iniciarán las actuaciones administrativas en la forma que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación mediante la reglamentación respectiva, la que no podrá exceder de ciento veinte (120) días hábiles hasta la liquidación en los términos del artículo 3°;

 

c) Acreditar por el mecanismo formal pertinente el vínculo de derechohabiente o heredero del ex agente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.;

 

d) Previo a la liquidación el beneficiario acreditará mediante homologación judicial el desistimiento de la acción y el derecho, y suscribirá un acta en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación cediendo al Estado nacional los derechos que pudieran asistirle en relación con el Programa de Propiedad Participada de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.”.

 

En el caso particular de las tramitaciones realizadas por el Banco Nación, se ha constatado que en muchos casos se ha omitido la impresión y la lógica falta de firma de cada trabajador del "Formulario Anexo VI, Acta de Cesión de Derechos al Estado Nacional - Resolución 877/2015”, del Ministerio de Economía de la Nación.

 Por otra parte, los estudios de abogados que patrocinan a los ex trabajadores de YPF tienen preparado los escritos para presentar los desistimientos judiciales, obtener la homologación, y la posterior certificación judicial, que debe ser incorporada al trámite administrativo en la "Dirección Consolidación de Deuda”, ente que depende del Ministerio de Economía de Nación, cuyo domicilio es calle Alsina Nº 456 Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

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