CÓRDOBA

Justicia ordenó a la AFIP indemnizar a contribuyente por embargar una cuenta bancaria por error

El hecho en cuestión data de 2009, ocasión en la que la AFIP efectivizó un embargo en la caja de ahorro común del accionante, “que era la única que tenía y utilizaba para sus gastos familiares y para comercializar insumos y productos de una explotación agropecuaria”. El fallo de la Justicia fue argumentado en los “padecimientos espirituales derivados del embargo efectuado".
jueves, 8 de noviembre de 2018 · 11:00

La Cámara Federal de Córdoba confirmó una sentencia que ordenó a la AFIP que indemnice a un contribuyente cuya caja de ahorro embargó por error.

Según se informó en el portal www.iprofesional.com, la decisión en tal sentido fue resuelta en la causa “Conci, Marcelo Raul c/ AFIF- DGI s/ Daños y Perjuicios”, y los integrantes de la Cámara son los jueces Eduardo Avalos, Ignacio Velez Funes y Graciela Montesi.

El hecho en cuestión data de 2009, ocasión en la que la AFIP efectivizó un embargo en la caja de ahorro común del accionante, “que era la única que tenía y utilizaba para sus gastos familiares y para comercializar insumos y productos de una explotación agropecuaria”, según se consigna en el medio citado.

Además se observó que cuando el afectado se presentó al ente recaudador para advertir de la situación, el organismo “no hizo lugar a su descargo y encima le inició una ejecución fiscal, que luego perdió ya que la Justicia hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por Conci, a quien le levantaron el embargo tres años después”.

El fallo de la Justicia fue argumentado en los “padecimientos espirituales derivados del embargo efectuado por la demandada en su cuenta de ahorro que era la única que poseía y utilizaba para todo tipo de gastos, situación que se mantuvo por tres años".

Tras señalar que “el fallo de primera instancia hizo lugar a la demanda y se determinó una suma cercana a los $45.000, más intereses, por los rubros daño emergente, restitución de sumas de dinero y daño moral”, desde www.iprofesional.com se indicó que “la Cámara convalidó lo decidido por el juez de grado”.

Además observó que “para fallar de esa forma, el Tribunal de Apelaciones ponderó que la AFIP, ‘al ser el ente encargado de ejecutar las políticas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia tributaria, aduanera y de recaudación de los recursos de la seguridad social la obliga a obrar con la mayor prudencia y pleno conocimiento de las cosas de manera que su conducta no puede apreciarse con los parámetros aplicables a un aprendiz, sino que debe ajustarse a un estándar de responsabilidad agravada en atención a la función que cumple’”.

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