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Qué ocurrirá si los monotributistas no se recategorizan
AFIP realizará recategorizaciones de oficio desde el 22 de julio y el contribuyente deberá abonar los nuevos montos, pagando una multa del 50% de lo que le hubiera correspondido.Hasta el 22 de julio los contribuyentes van a poder recategorizarse en su monotributo. Tal como informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el nuevo pago se va a realizar en agosto.
Quienes están alcanzados por la recategorización son aquellos cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada en la presentación anterior y los que tienen que permanecer en la misma categoría no deberán hacer nada; la AFIP tomará como confirmada la categoría actual.
Si se detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo hasta el 20 de este mes, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos aranceles correspondientes y va a ser sancionado con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.
De haber transcurrido 6 meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros para determinar la recategorización y en caso de completar ese período también se va a mantener la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.
Cómo realizar la recategarización
- Acceder al portal web de Monotributo o desde la aplicación móvil de Monotributo.
- Detallar el CUIT, luego la clave fiscal y "Aceptar".
- Seleccionar la opción "Recategorizarme" (allí también se podrá observar en carácter informativo los datos que posee este organismo de la situación tributaria).
- Seleccionar la opción "Continuar recategorización".
- Luego "Imprimir credencial".
- Rellenar el formulario de Declaración Jurada 184 detallando los nuevos parámetros.
- El sistema va a emitir el F.184 como comprobante del trámite realizado y la nueva credencial de pago.