Perdiendo con la inflación
¿Cuáles son los productos a los que se les permite aumentar sus “precios máximos”?
El Boletín Oficial publicado en el día de hoy especificó los productos que podrán tener aumentos en el nuevo programa de “Precios Máximos”, con el mismo rondando entre el 2% y el 6%.Según lo publicado en Boletín Oficial de la República Argentina, la Secretaría de Comercio Interior fijó los nuevos precios máximos que deberán seguir las 18 categorías de productos que aparecen en las listas, los cuales podrán tener un aumento de entre 2% y 6%. La norma determinó “nuevos precios máximos” para distintas categorías de productos, “los cuales tendrán la variación porcentual máxima que se establece”.
Según se explica en el comunicado difundido, esta política habilita aumentos del 2% para los productos de las categorías dulces y endulzantes; leches y sus derivados; aceites que no sean de girasol; sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks.
Por otro lado, se permite un 3% de aumento para alimentos congelados; bebidas; conservas, chacinados y encurtidos; artículos de limpieza del hogar, cocina y bazar; papeles higiénicos y de cocina; harinas que no sean de trigo, fideos, galletitas y panificados.
En cuanto a los productos habilitados a aumentar su precio un 4% están el alimentos para mascotas; arroz y legumbres; artículos de cuidado personal; infusiones; y en el 5% está el aceite de girasol y harina de trigo; y del 6% en vinos, espumantes, jugos puros de frutas y yerba.
Además, en el texto compartido se indicó: “Los precios de los productos que integran las categorías mencionadas se fijarán de conformidad con el porcentaje máximo de incremento autorizado en dicho artículo, aplicado sobre los precios vigentes al 14 de julio último”.