PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO Y PRODUCCION

SUELDOS: ¿Que parte pagará el Gobierno y quienes están incluidos?

A través del decreto 332/20 el Gobierno Nacional creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. Incluye beneficios como la postergación o reducción de hasta el 95% en el pago de las contribuciones patronales, el pago parcial de la nómina salarial según el tamaño de la empresa y sector de la actividad.
domingo, 5 de abril de 2020 · 11:31

El decreto fue oficializado el miércoles 1 de abril y aún no está reglamentado. El objetivo principal es que las empresas puedan abonar los salarios, excluye a firmas cuya actividad es considerada esencial.

 

¿Cuáles son los beneficios?

  • Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Es para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis)

 

  • Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados. Y asistencia por la emergencia sanitaria, a través de Repro para los trabajadores del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados.
  • Sistema integral de prestaciones por desempleo

¿Quiénes pueden acceder al programa?

Estará disponible para empresas que cumplan una de las tres condiciones siguientes:

  • Actividades económicas afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.

 

  • Una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el coronavirus Covid-19 o que estén en aislamiento obligatorio o con licencia (por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar).

 

  • Una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.


¿Cuál es el monto para el pago de los salarios?

  • Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($16.875)

 

  • Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($16.875).

 

  • Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($16.875).


¿Cuánto se cubre del salario en el caso de empresas de más de 100 empleados?

  • En el caso de empresas de más de 100 empleados, se realizará a través de REPRO. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.


¿Qué empresas quedan excluidas?

  • Empresas o personas que realizan las actividades y servicios declarados esenciales. La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos y actividades que permitan determinar la asistencia a recibir.


¿Como y donde se gestiona el trámite?

  • Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación.

 

 

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN Decreto 332/2020

 

 

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