EL BIMONETARISMO AVANZA

Los precios en los comercios argentinos se podrán mostrar en dólares desde hoy

La normativa ya rige a través de la Resolución 4/2025 publicada en el Boletín Oficial; también establece que los locales deben indicar el precio por unidad de medida y que el precio de góndola coincida con el que se cobra en líneas de cajas.
viernes, 17 de enero de 2025 · 11:22

Los comercios y prestadores de servicios argentinos tendrán la opción de mostrar sus precios en dólares, en otra moneda extranjera y en pesos, desde este viernes 17 de enero. 

 

Si bien dicha medida fue anunciada anoche por el ministro de Economía Luis Caputo, ya se encuentra publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 4/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Esto significa que rige oficialmente en vigencia.

 

Los precios de bienes y servicios podrán mostrarse en dólares estadounidenses o en otra moneda extranjera, además de figurar en pesos, indicando el importe total y final que debe abonar el consumidor. La norma también prevé que los establecimientos comerciales deben indicar el precio por unidad de medida, y que el precio de góndola coincida con el que se cobra en líneas de cajas”, explicó Caputo en su cuenta de X.

 

 

 

La resolución también establece que los precios exhibidos corresponderán al importe total y final que deba abonar el consumidor, y que deberá informarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda “precio sin impuestos nacionales”. 

 

“Lo expuesto regirá para la exhibición de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio. Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual”, detalla.

 

Además, los precios finales de los productos exhibidos en góndolas de establecimientos comerciales deberán coincidir con el efectivamente cobrado en líneas de cajas y quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en dólares estadounidenses.

 

La exhibición de los precios deberá efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista y al alcance del consumidor. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público en formato físico y/o digital. En ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados”, concluye.

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