EL BIMONETARISMO AVANZA
Los precios en los comercios argentinos se podrán mostrar en dólares desde hoy
La normativa ya rige a través de la Resolución 4/2025 publicada en el Boletín Oficial; también establece que los locales deben indicar el precio por unidad de medida y que el precio de góndola coincida con el que se cobra en líneas de cajas.Los comercios y prestadores de servicios argentinos tendrán la opción de mostrar sus precios en dólares, en otra moneda extranjera y en pesos, desde este viernes 17 de enero.
Si bien dicha medida fue anunciada anoche por el ministro de Economía Luis Caputo, ya se encuentra publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 4/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Esto significa que rige oficialmente en vigencia.
“Los precios de bienes y servicios podrán mostrarse en dólares estadounidenses o en otra moneda extranjera, además de figurar en pesos, indicando el importe total y final que debe abonar el consumidor. La norma también prevé que los establecimientos comerciales deben indicar el precio por unidad de medida, y que el precio de góndola coincida con el que se cobra en líneas de cajas”, explicó Caputo en su cuenta de X.
Importante ??
A partir de mañana, los precios de bienes y servicios podrán mostrarse en dólares estadounidenses o en otra moneda extranjera, además de figurar en pesos, indicando el importe total y final que debe abonar el consumidor.
La norma también prevé que los… — totocaputo (@LuisCaputoAR) January 16, 2025
La resolución también establece que los precios exhibidos corresponderán al importe total y final que deba abonar el consumidor, y que deberá informarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda “precio sin impuestos nacionales”.
“Lo expuesto regirá para la exhibición de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio. Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual”, detalla.
Además, los precios finales de los productos exhibidos en góndolas de establecimientos comerciales deberán coincidir con el efectivamente cobrado en líneas de cajas y quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en dólares estadounidenses.
“La exhibición de los precios deberá efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista y al alcance del consumidor. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público en formato físico y/o digital. En ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados”, concluye.