VÍA DECRETO 35/2025
Realizan cambios en el Código Alimentario Argentino
Desde el Poder Ejecutivo Nacional se aseveró que la medida apunta a “facilitar las importaciones y las exportaciones de productos alimenticios”, habida cuenta de que propone “simplificar los trámites administrativos vinculados a la gestión sanitaria” de ambas.El Gobierno nacional anunció que “mediante el decreto 35/2025, publicado este lunes 20 de enero en el Boletín oficial, se establece una modificación al anexo del Código Alimentario Argentino (CAA) “que simplifica y busca agilizar tanto el ingreso de productos alimenticios extranjeros al país, como así también, la exportación de productos nacionales”.
Según la normativa nacional enunciada, “todos los alimentos, condimentos, bebidas, materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan, deben satisfacer las exigencias del CCA, sean de producción nacional o importados”.
Respecto a la importación, la modificación implementada establece que “se considerarán satisfechas las exigencias del CCA si los productos alimenticios, envases cuentan con certificación emitida por países considerados de alta vigilancia sanitaria”; por lo que estos, para ingresar al país “solo se tendrá que completar una Declaración Jurada de Importación, sin que sea necesario que la autoridad sanitaria nacional competente requiera de exigencias adicionales”.
Cabe señalar que “la resolución considera que los controles sobre los productos importados de países con parámetros de vigilancia similares o superiores a nuestra legislación, o que utilizan las normas del Codex Alimentarius (FAO/OMS), terminan superponiendo estructuras y generando mayor burocracia”.
“Se trata de países como Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Estados Unidos, Israel, Japón, Suiza, el Reino Unido o el bloque de la Unión Europea”, precisaron las autoridades nacionales, quien anotaron que “en caso de que los productos provengan de países con los que rijan tratados de integración económica o de acuerdos de reciprocidad, también se considerarán satisfechas las exigencias del CCA previa evaluación del sistema de control alimentario del país de origen”.
Se observó, no obstante, que “su circulación, comercialización y expendio no se autorizará hasta que se haga efectiva la verificación analítica de las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas de elaboración en el país de origen”.
“Para el ingreso al país, estos productos sólo deberán contar con una autorización de comercialización o certificado de libre de venta del producto -o un documento análogo- aprobado por la autoridad sanitaria competente del país de origen”, ratificaron desde el Gobierno nacional, que agregó que también “quedarán eximidos de la obligación de ser incorporados previamente al Código Alimentario Argentino y se podrán incorporar posteriormente”.
Para el caso de las exportaciones, se observó que “la modificación en la reglamentación establece que los productos alimenticios nacionales que se comercialicen en el exterior sólo deberán cumplir los requisitos y las restricciones que imponga el país de destino, sin que la autoridad sanitaria nacional competente pueda estipular mayores exigencias”.
Además, los exportadores “podrán requerir ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), los certificados sanitarios correspondientes en el caso que el país de destino así lo requiera”.
Desde el Poder Ejecutivo Nacional se argumentó que “con esta nueva iniciativa, el Gobierno nacional busca eficientizar y simplificar las gestiones administrativas en el intercambio de bienes y productos, entendiendo que las actividades económicas son el verdadero motor del desarrollo del país y que también es fundamental proteger la salud de toda la población argentina”.