PREVIO COMPLETAR UNA DECLARACIÓN JURADA

Habilitan el acceso para la tenencia de fusiles semiautomáticos a la población civil

En la resolución publicada en el Boletín Oficial se estipula que esta normativa alcanza a legítimos usuarios de uso civil condicional y entidades de tiro deportivo; la tenencia "es exclusiva y estrictamente personal, no estando facultado a transferir ni prestar el arma a tercera persona alguna".
miércoles, 5 de noviembre de 2025 · 12:01

El Gobierno Nacional a través del Registro Nacional de Armas (RENAR, ex ANMAC) estableció mediante una resolución -publicada este 4 de noviembre en el Boletín Oficial- los requisitos para que la población civil ostente armas de tipo semiautomáticas, acogiéndose a un reglamento a cumplir.

 

La Resolución 37/25 refiere a todos aquellos legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional o las Entidades de Tiro que soliciten autorización para la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles.

 

Incluye:  carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR deberán cumplir con una batería de recaudos, como ser eliIdentificar el material, con indicación de su tipo, marca, modelo, calibre, CUIM si lo tuviere, y numeración de serie, si fuera conocida.

 

Se deberá contar a la vez con un Sector de Guarda registrado tipo G2, conforme lo establecido en la Resolución de la ex ANMAC N° 119/18. Importante a la vez, es que se deberá presentar declaración jurada detallando los fundamentos de la solicitud, así como adjuntar toda documentación y fotografías que incluyan vistas generales de ambos laterales y de cada uno de los marcajes y numeración correspondientes a marca, modelo, calibre y número de serie del arma en cuestión:

 

Se evaluarán los antecedentes del solicitante, verificando inexistencia de sanciones o actuaciones administrativas en trámite ante el Registro Nacional de Armas (ex ANMaC). Deberá la persona solicitante tener una antigüedad de un mínimo de cinco años como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional, conforme constancias obrantes en el legajo.

 

En la declaración jurada, el solicitante debe asumir "el compromiso de no efectuar, ni autorizar modificación o alteración alguna sobre el arma precedentemente indicada, que pueda variar su sistema de funcionamiento semiautomático al de automático, bajo apercibimiento de las sanciones penales y/o administrativas".

 

Al tiempo debe acatar que "la tenencia es exclusiva y estrictamente personal, no estando facultado a transferir ni prestar el arma a tercera persona alguna", siendo que ante el incumplimiento hará incurrir al infractor en las sanciones que prevé el art. 36 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos - Multa - Suspensión en la Agencia - Decomiso del material.

 

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