MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
Matrícula nacional será requisito suficiente para ejercicio profesional en hospitales e instituciones nacionales
Así se informó desde la cartera sanitaria nacional, cuyas autoridades dieron cuenta de los alcances de la nueva normativa, que “permite identificar a los trabajadores de la salud que ejerzan en diferentes jurisdicciones, garantizar el adecuado ejercicio profesional y elimina trámites innecesarios”.El Ministerio de Salud de la Nación anunció que los profesionales de la salud que se desempeñen en organismos o instituciones del Estado Nacional, será “requisito suficiente” la matrícula nacional emitida acorde a la Resolución N° 3320, para el ejercicio de la profesión en estos ámbitos.
“En estos organismos se incluyen la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, entidades autárquicas y cualquier otro ámbito de jurisdicción nacional, en cualquier parte del país”, remarcaron desde la cartera sanitaria nacional.
Desde el Ministerio se observó que la medida enunciada apunta a “unificar y simplificar los requisitos de matriculación para los profesionales de la salud que trabajen en cualquier dependencia de la Administración Pública Nacional, garantizar su calificación y competencia y eliminar posibles ambigüedades o la necesidad de trámites adicionales, como matrículas provinciales que a su vez retienen un porcentaje de los haberes de los profesionales”.
Además anotaron que “la matriculación ante el Ministerio de Salud de la Nación es un elemento fundamental para el resguardo de la salud pública en todo el territorio nacional”, porque “garantiza que los profesionales cumplan con los estándares nacionales de formación, ética y competencia y estén plenamente habilitados para ofrecer una atención segura, responsable y conforme a las normativas nacionales vigentes”.
“Asimismo, asegura una adecuada fiscalización y permite una respuesta unificada y eficiente ante cualquier riesgo o eventualidad que pueda comprometer la calidad de la atención sanitaria”, señalaron.
También adelantaron que “la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras de este ministerio, en conjunto con las demás dependencias competentes, estará a cargo de la difusión de esta medida para asegurar que todos los profesionales y organismos involucrados la conozcan”.
Se aclaró, no obstante, que la medida “entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina”; y se resaltó que ésta “forma parte de las acciones que el Ministerio de Salud de la Nación viene llevando adelante para mejorar el sistema de matriculación de los profesionales de la salud”.
En esta línea, mediante la Resolución N° 3320/2024, la cartera sanitaria nacional implementó la credencial digital profesional única y obligatoria y, mediante la Resolución Ministerial N° 4827/2024, dispuso que la credencial digital no tiene vencimiento.