TRAS SU APROBACIÓN EN EL CONGRESO

El Gobierno Nacional reglamentó la Ley de Reforma Laboral

Mediante el decreto 137/2026 publicado hoy en el Boletín Oficial se promulgó la Ley Nº 27.802; cuáles son las principales modificaciones
viernes, 6 de marzo de 2026 · 08:49

El Gobierno Nacional reglamentó la Ley de Modernización Laboral, que se aprobó de manera definitiva en el Congreso de la Nación el pasado viernes 27 de febrero.

 

Mediante el decreto 137/2026 publicado hoy en el Boletín Oficial -con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello- se promulgó la Ley Nº 27.802

 

Entre los puntos centrales de la reforma se encuentran modificaciones en la jornada laboral: "El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, el cual deberá formalizarse por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites. Especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce por parte del trabajador".

 

"A tal efecto, se podrá disponer de un régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral. Dicho régimen, que podrá igualmente ser pactado por el empleador con la representación sindical en la empresa, deberá respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador", detalla.

 

También señala que la reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones vigentes en la materia, o se encuentre estipulado en los contratos individuales, Convenios Colectivos de Trabajo u otros acuerdos colectivos celebrados con la representación sindical en la empresa. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de 12 horas y de descanso semanal de treinta y cinco (35) horas.

 

"Asimismo, se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o Convenio Colectivo de Trabajo", establece.

 

Con respecto a las indemnizaciones por antigüedad o despidos, determina que en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el período de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses. Tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

 

"Se entiende como remuneración, a estos fines, la devengada y pagada en cada mes calendario, por cuanto no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el Sueldo Anual Complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual.  Se define como habitual, a estos fines, aquellos conceptos devengados como mínimo 6 meses en el último año calendario. Se define como normal, en el caso de conceptos variables como ser premios mensuales, horas extra, comisiones, el promedio de los últimos seis 6 meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador", establece.

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