CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

¿Nos garantiza este sistema la independencia de los jueces y su imparcialidad?

Desde un tiempo atrás, se ha comenzado a analizar la necesidad de una modificación del sistema judicial de Tierra del Fuego, pero últimamente el tema se ha limitado a discutir la supuesta necesidad de ampliar el número de los jueces del Superior Tribunal de Justicia, proyecto que hoy tiene dictamen favorable de la comisión legislativa encargada del asunto.
viernes, 4 de septiembre de 2020 · 13:40

No pretendo adentrarme en esa discusión, muchas veces guiada por intereses mezquinos, sino en otra más profunda, y que tiene que ver con saber si nuestro sistema actual de selección de jueces es realmente bueno.

Recordemos que en nuestra provincia fue pionera en la implementación del Consejo de la Magistratura, que es quien efectúa la propuesta de los futuros jueces, y estos son designados por el Poder Ejecutivo –en el caso de quienes integran al Superior Tribunal de Justicia- o por el propio Superior Tribunal de Justicia en el caso de los demás magistrados.

Recordemos, también, que en aquella época se cuestionaba la designación de los jueces por los órganos legislativos y se pregonaba, como garantía de independencia futura, su elección por parte de un organismo calificado no político; y así nació, plasmado en el art. 142 de nuestra Constitución, el Consejo de la Magistratura.

Pero, luego de casi 30 años, es hora de hacer un balance: Hemos tenido de todo. Jueces que venían dos o tres días por semana, alojándose en hoteles; otros que sólo pretendían jubilarse lo antes posible para alejarse de una sociedad que no sentían como la suya.

Los primeros -que se autoexcluyeron de una clarísima manda constitucional que les estipulaba un tope para su sueldo, creando de esa manera una categoría privilegiada dentro del Estado Fueguino-, y algunos que evidenciaron poco compromiso con su trabajo; pero afortunadamente también hemos tenido otros muy comprometidos, dando cuenta de ello con su dedicada labor diaria. A ellos nuestro reconocimiento.

En cualquier caso, persisten las dudas. ¿Nos garantiza este sistema la independencia de los jueces y su imparcialidad? Cada quien dará su opinión según su propia experiencia.

El Consejo de la Magistratura de Tierra del Fuego está constituido por siete miembros, tres de declarada extracción política (un ministro y dos legisladores) y cuatro con un perfil más técnico (Fiscal de Estado, Juez del Superior Tribunal y dos abogados); pero esta composición no parece haber favorecido una elección más imparcial, sino todo lo contrario.

Hoy los siete consejeros, sin dar cuentas a nadie, pueden elegir a un juez según sus intereses y sus compromisos, y de hecho así lo han hecho en muchas oportunidades. Una composición tan minúscula solo favorece componendas más fáciles de articular, y la presencia de un consejero vitalicio –el Fiscal de Estado-, hace que quien quiera tener una carrera judicial deba considerar esta realidad. Ni hablar de paridad de género en un órgano que casi no tuvo mujeres en toda su historia.

Desde luego que una alternativa es aumentar el número de consejeros, con un espectro social más amplio y sin mayores costos para el Estado (estos cargos no son remunerados, y así debieran continuar), pero existen otras posibilidades.

Hay quienes pedirán volver al sistema antiguo, donde el pueblo –por medio de sus representantes- es quien elige sus jueces. Otros dirán ¿por qué los ciudadanos no podemos elegirlos directamente, prescindiendo de consejeros o legisladores, de manera tal que un juez no le deba su cargo a siete consejeros, quince legisladores o un gobernador, sino a la totalidad de la sociedad? (en países tan disimiles como Bolivia, Suiza o EEUU, en algunas de sus regiones, cantones o estados, los jueces son elegidos por voto popular, e incluso, tienen un mandato acotado en el tiempo).

Esta última posibilidad, es mucho más aplicable en comunidades pequeñas –como la nuestra- que en otras de grandes dimensiones, ya que la exhibición de los candidatos, seguramente ya sobradamente conocidos, no requiere de ingentes recursos, sino de una trayectoria limpia y transparente.

Aún no teniendo una opinión definitiva sobre esto, está claro que ésta y otras cuestiones son necesarias debatir, con el fin de merecernos una justicia que todos la sintamos realmente nuestra.

Artículo 142.- Los miembros del Superior Tribunal de Justicia serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo de la Magistratura. Los demás magistrados serán designados por el Superior Tribunal de Justicia a propuesta del Consejo de la Magistratura. Los miembros de los ministerios públicos y demás funcionarios serán designados por el Superior Tribunal con acuerdo de dicho Consejo y los empleados, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 144.- Los miembros del Superior Tribunal de Justicia, los demás magistrados y los funcionarios de los ministerios públicos serán inamovibles mientras dure su buena conducta. No podrán ser ascendidos ni trasladados sin su consentimiento.

Comentarios