GREMIOS

¿La Huelga es un derecho colectivo o individual?

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió un fallo en la llamada causa "ORELLANO, Francisco Daniel c/Correo Oficial???, donde fijó algunas pautas referidas al derecho de huelga y su ejercicio. Lamentablemente, a nivel local, hemos debido escuchar algunas declaraciones que, desconociendo o tergiversando lo dicho en la sentencia, le atribuyeron conceptos que jamás se plasmaron, con el solo objeto de apuntalar decisiones políticas del presente gobierno, en la actual coyuntura.
jueves, 23 de junio de 2016 · 16:46

ORELLANO era un empleado del Correo Oficial que tomó parte en diversas medidas de acción directa, que se convocaron en forma espontánea ante el descontento de los empleados por un acuerdo previo firmado con el sindicato que los representaba, y que ellos entendían desfavorable.A raíz de esto, ORELLANO es desvinculado de la empresa (posteriormente es reincorporado, pero ese es otro tema), e inicia un juicio fundado en la Ley antidiscriminatoria (nº 23592), que tiene favorable acogida en primera y segunda instancia, al entender que el despido obedeció a una motivación antisindical y discriminatoria. El empleador recurrió a la Corte Suprema, la que finalmente dejó sin efecto aquellas sentencias. Pero, ¿Qué sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su pronunciamiento? Pues bien, ha entendido que el derecho de huelga tiene dos facetas, una individual y otra colectiva. En esta última, mantuvo su postura anterior, según fuera volcada en los fallos "ATE" (1 y 2) y "Rossi", entendiendo que el derecho de huelga no es exclusivo de los sindicatos con personería gremial.

Recordemos también, que en "ATE” (año 2008) la Corte declaró inconstitucional la potestad de convocar a elecciones de delegados solo en gremios con personaría gremial, y que en "ROSSI” (2009) extendió la tutela sindical a los gremios que solo tienen una simple inscripción.Esto fue reforzado por otro fallo del año 2010, "ALVAREZ c/CENCOSUD”, donde se asentó que la estabilidad gremial alcanzaba a los delegados de los gremios que tiene dicha simple inscripción.Resta decir, que muchos más fallos siguieron esta línea de pensamiento, y hoy es algo indiscutido, de manera tal que sorprende cuando nos enteramos que para algún funcionario, una huelga solo puede ser declarada por un sindicato con personería gremial. Insisto: precisamente en ORELLANO la Corte sostiene lo contrario. Sí es cierto que en este fallo se nota una cierta restricción al derecho de huelga, si no es convocado por un sindicato reconocido por el Estado. En efecto, hoy se discute a nivel mundial, si el derecho de huelga corresponde a cada individuo o a los sindicatos (con personería gremial y los que tienen simple inscripción).

Está claro que la Corte se enrola en esta segunda posición, de manera tal que son los sindicatos los que deben declarar la huelga, y la esfera individual está limitada a plegarse o no a esta medida, que dicho sea de paso, en nuestra sociedad, este último aspecto está bastante descuidado, y es habitual observar presiones de las partes involucradas (empleadores y sindicatos) sobre los trabajadores, que implican una falta de respeto a la decisión individual de cada uno. Pero lo cierto, que este fallo en modo alguno avala la postura del actual gobierno provincial de suprimir el registro provincial de asociaciones sindicales.

Recordemos que la Constitución Nacional, en su art. 14 bis, establece que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:… organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.Y es precisamente la existencia de un registro absolutamente abierto, lo que da sustento –como presupuesto básico- a este fallo, ya que si los trabajadores no tienen ninguna restricción a la hora de sindicalizarse libre y democráticamente, aparece casi como lógico que se le exija esta inscripción para ejercer el derecho de huelga. Pues bien, nuestra Constitución Nacional nunca fija en cabeza exclusiva de la Nación o de las provincias el sostenimiento de este registro, de manera que puede entenderse como una facultad concurrente. Bajo ese prisma, constituye una decisión de índole estrictamente política, y no jurídica, querer llevar adelante un registro en una jurisdicción provincial, y es por ello que debe entenderse legítima la decisión de crearlo -como de suprimirlo-, de los diferentes gobiernos, en la medida que no se afecten derechos ya adquiridos.Solo resta recordar que el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de aplicación constitucional en nuestro país, expresamente señala en el art. 2º de su Anexo, que "los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”. Por ello, se sostiene que estas organizaciones existen más allá de su inscripción, ya que su nacimiento proviene de una decisión propia de un colectivo de trabajadores, y su inscripción solo implica su reconocimiento por el Estado y el otorgamiento de determinados derechos (por ejemplo, el de declarar una huelga).

Comentarios