Carta Abierta

Prohibición de circulación de 4x4, motos y cuatriciclos en algunas áreas rurales de la provincia

En los últimos días hemos leído, charlado y discutido seguramente en muchos grupos de amigos, facebook, café, el tema de la prohibición de circulación de 4x4, motos y cuatriciclos en algunas áreas rurales de la provincia. Como ahora parece que se gobierna por lo que las redes sociales indican, voy a hacer esta carta pública...El mejor ejemplo que me viene a la mente es el de Ushuaia Limpia Voluntario, los sigo siempre, y parece que detrás de cada acción suya por el bienestar de todos, la municipalidad hace algo para poner también alguna foto en facebook y decir "nosotros también hacemos". El texto es largo, seguramente tenga mas contenido y palabras que los dictámenes de los políticos de turno de nuestra provincia, pero les pido paciencia, leer el texto y cada uno sacar sus reflexiones.
miércoles, 5 de octubre de 2016 · 10:38

Creo que el tema merece al menos los siguientes abordajes:

1. Estado de derecho

2. Orden constitucional y jerarquía de leyes

3. Legalidad de firma 

4. Ley de tránsito

5. Caminos existentes

6. Igualdad de derechos para discapacitados

7. Devolución de impuestos

8. Huella de carbono

9. Cambios y participación

10. De quién es el negocio? 

11. Reflexión

 

1. Estado de derecho: muy simple, vivimos en estado de derecho, lo cual quiere decir entre otras cosas, que el gobernante esta obligado a respectar el marco jurídico y las leyes en torno a la constitución. Esto es muy importante para lo que sigue. De nuevo, el gobernante debe respetar las leyes en torno a la constitución.

2. Las provincias en la República Argentina, son autónomas y no soberanas. Eso quiere decir que pueden tener sus propias leyes, pero deben respetar la constitución nacional.

La constitución tiene un orden, que no es cualquiera, sino que en primer lugar están las libertades y derechos. El derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad son intrínsecos del hombre y el Estado debe cuidar de estos."Preambulo:..asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino"Las leyes tienen una jerarquía, que simplificando el tema seria así:1ro- Constitución nacional y acuerdos internacionales.
2do- Leyes orgánicas y especiales.
3ro- Leyes ordinarias.
4to- Decretos.
5to- Reglamentos.Ahora bien, una provincia puede tener leyes propias, pero estas no pueden ir contra la constitución ni tampoco contra leyes nacionales. 

 

Por ejemplo, no se puede habilitar la pena de muerte en una provincia. Muy importante lo que sigue, son cinco artículos de la constitución, que como dije están por encima de todas las leyes provinciales, y sobre los cuales podemos ir entendiendo que en lugar de hacer lo que la ley dice, los políticos hoy parece que hacen lo que por facebook les conviene:

Artículo 11- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 19- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Artículo 28- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Hago referencia a estos artículos, porque fueron de punta a punta ignorados por completo en el dictamen del consejo provincial de medio ambiente.

 

3. Resulta claro que si existe una ley, y en estado de derecho los gobernantes deben respetar la ley, entonces nos encontramos con la primera falta por parte de quien firma el dictamen.

Para firmar documentos de cualquier tipo, como un profesional, se debe estar matriculado en la provincia.

El señor que firmo como licenciado el dictamen, no esta matriculado, o al menos no de público conocimiento.

Consecuentemente, es ilegal la firma de documentos, planos, dictámenes, etc...como profesional sin estar matriculado.

 

4. Ley de tránsito. La provincia se encuentra adherida a la ley nacional de tránsito: http://www.seguridadvial.gov.ar/normativas/ley-24449

http://www.seguridadvial.gov.ar/…/Ley-2…/Tierra-de-Fuego.pdf


Ahora bien, a los cuatriciclos los debemos encuadrar dentro de un tipo de vehículo según la ley, y en el artículo 62 dispone de la reglas para circulación con vehículos especiales, dentro del cual se encuadran los cuatriciclos.

Por si algo no se entiende, dentro de la ley existe la tipificación de vehículos, donde todos los vehículos que uno puede comprar en el país, habilitados para la venta y por los cuales nos cobran impuestos, entran en una categoría. La única donde entraría un cuatriciclo, que claramente no es un auto, una moto, una camioneta o un camión, es maquinaria especial. O sea pueden circular fuera de las zonas urbanas bajo las disposiciones del articulo 62 de la ley de tránsito.

La autoridad de aplicación de la norma en nuestra provincia, tiene que tener en claro que una ley nacional, a la cual la provincia esta adherida esta por encima de un dictamen de un Consejo Provincial.

 

5. En nuestra provincia existen infinidad de caminos, huellas, senderos, etc...desde la época que el hombre existe, y además los que el ganado ha generado. Miles de senderos de vacas y caballos por toda la provincia. Esos pasos, que de ninguna forma fueron generados por los que andan en cuatriciclos, motos o camionetas 4x4, no afectan a nadie, existen desde antes que llegue yo a la provincia, hace mas de 36 años, lo comento sobre todo por aquellos que hicieron 2 o 3 trekking y creen conocer Tierra del Fuego.

 

6. La igualdad de derechos debe entenderse desde el respeto hacia la diferencia. Es aquí donde la igualdad de derechos de una persona con alguna discapacidad no esta contemplada para nada en los dictámenes del concejo de provincial del medio ambiente.

En lugar de hacer acciones inclusivas para la sociedad, donde todos podamos acceder a la maravillas naturales, solo pretende ejercer un acto de prohibición, olvidándose de los que no tienen otra forma de acceso a estos lugares que con algún medio de locomoción. Nuevamente los derechos de las personas, que están en la constitución están siendo violados.

 

7. Devolución de impuestos. Si todo esto que expreso, por "x" causa fuera un desacierto, y efectivamente nos pueden quitar la libertad de circular, entonces pienso lo siguiente en orden cronológico:

Voy a una concesionaria de autos, y compro un cuatriciclo, una moto o un 4x4. 

El estado recauda impuestos por esa venta, que además esta permitida y tiene un fin demás esta decirlo como el transporte, bajo la reglamentación de la ley 24.449, a la que recordemos la provincia de Tierra del Fuego esta adherida.

Luego de un tiempo, alguien decide que yo no puedo utilizar ese bien para lo cual fue comprado.

Consecuentemente deben devolverme como mínimo la plata de los impuestos, si no es que acaso corresponde que me devuelvan la plata del bien de uso que ya no puedo utilizar.Haciendo una transpolación del caso, compro un terreno para hacer una casa, tengo todo en regla para hacerla, compro todos los materiales, y luego el estado decide que ya no se puede construir ahí. Entonces, devuélvanme la plata de los impuestos, los materiales y el terreno.

 

Además de esto, claro esta, pago un impuesto automotor para el mantenimiento de las calles, que siendo un cuatriciclo el automotor y su área permitida de rodaje es fuera del ejido urbano, entonces usen esos impuestos para mantener los senderos, caminos y pasos rurales.

 

8. Huella de carbono: aquí podría escribir toda la vida, pero voy a decir solo unas pocas cosas:- Cual es el impacto, real, demostrable y de carácter científico sobre la huella de carbono del uso de estos vehículos?
- Se estudio el impacto de los 270 buques turísticos que llegan por año en el canal de beagle?. Donde arrojan sus aguas grises?
- Cuando todos los aviones que pasan por sobre la reserva ecológica "corazón de la isla" acaso los animales no lo notan?. Esta estudiado por donde pasan los vuelos?.

- Las botellas de vidrio tiradas, en general de cerveza que encontramos en toda la isla, no tienen acaso una solución?. Se me ocurre cobrar 100 pesos por envase al distribuidor si no las devuelve al continente 60 días después de la fecha de vencimiento. Ergo, nos van a cobrar 100 pesos el envase, quizás así lo devolvamos en lugar de dejarlos tirados por cualquier lado. Creo que debemos buscar la forma de arreglar esto en la Ley 19.640, algo se debe poder hacer.

 

9. Cambios y participación: Existen infinidad de actividades al aire libre, pero hasta acá veo que, si económicamente es beneficioso, se puede hacer, como siempre a criterio del poder político. Ejemplo, el cerro castor, podemos talar miles arboles para hacer un centro de esquí y eso esta bien para el Consejo Provincial del Medio Ambiente.

Se necesita participar a todos los que disfrutan de actividades en la naturaleza.

Llegar al cerro bonete, y encontrar que el lugar completo es un baño público, lleno de excremento y papel higiénico por todos lados, botellas de vidrio y plástico por todo el camino, y que ahora el problema sea el tipo que fue en cuatriciclo es un poco gracioso, evidentemente quienes firmaron el dictamen no son de caminar mucho.

 

10. Simplemente me pregunto, a partir de la prohibición, quien ganaría?. Alguna agencia de turismo que tenga el uso exclusivo de un circuito o área?. No hay puntada sin hilo.

 

11. Reflexión final: 

Después de leer bastante sobre el tema, me preocupa pensar que es lo que nos prohibirán mañana.

Vivimos en un país con leyes, que evidentemente se cumplen a conveniencia del gobierno de turno. Aquí algunas verdades absolutas, aunque suene repetitivo, sobre el tema de circular: Constitución Nacional: "Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe""Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio."Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho...a una información adecuada y veraz..."

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo.."O sea, uso un cuatriciclo, una moto o un vehiculo 4x4 en el campo, las autoridades tienen la obligación de informar y educar. Hoy no hay carnet de conducción para cuatriciclo o moto de cross, o sea no estamos educando. Lo exige la constitución, pero en lugar de educar, prohibimos.

Artículo 5 de la ley de tránsito 24.449: "x) Vehículo automotor: todo vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia;"n) Maquinaria especial: todo artefacto esencialmente construido para otros fines y capaz de transitar;"Si pago patente de un vehículo, reconocido como tal en la ley de tránsito, entonces nuevamente hay que educar para su uso, ademas claramente de usar los fondos de la recaudación de impuestos sobre este tipo de bienes para subsanar los pormenores del uso de caminos rurales ya existentes.Vivimos en un estado, donde las acciones de los gobernantes parece que las disparan las redes sociales, en lugar de presentar proyectos a corto, mediano y largo plazo en el marco del estado de derecho.

Cada vez que voy al campo, veo miles de vacas por todos lados, y ahora me pregunto, Será que ellas tienen alas para no impactar los turbales?.

Porque en cuatriciclo o moto, ni hablar en camionetas, el acceso a los turbales es prácticamente imposible, el kit de alas aún no lo venden.

Sobre otros lugares de acceso en cuatriciclo o moto, debo decir que hay sitios a los que solo se puede acceder tres o cuatro días, en mareas extraordinarias, unos siete meses al año.

A esos lugares van en promedio 7 cuatriciclos, a veces más, que es imposible que destruyan el camino, que esta marcado hace 25 años.

Ahora fuera de broma, se debe partir de un estudio de impacto ambiental serio, sin inclinaciones sobre lo que se pretende como resultado, a realizar por empresas externas, dejando de lado las conveniencias de cada uno.

Debemos cuidar el lugar donde vivimos, y eso se hace educando, siendo inclusivos. Prohibiendo no llegamos a nada, simplemente nos desentendemos del problema, ademas en este caso de mostrar una ignorancia preocupante sobre la legalidad de ciertas acciones. Saludos.

 

Ingeniero Enrique Solchman.Matricula profesional 204, del colegio de ingenieros de la Provincia de Tierra del Fuego.

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