JUICIO A DOCENTES Y CAMIONEROS

El Superior Tribunal de Justicia rechazó pedido de suspensión de juicio a gremialistas

Sin definirse expresamente sobre el requerimiento del sector sindical, los integrantes de la Corte Provincial observaron a los demandantes que para analizar el asunto en cuestión éste debe recorrer el proceso contemplado en la normativa vigente y que el STJ puede actuar como “última instancia” y no como “competencia originaria”.
martes, 3 de noviembre de 2015 · 16:48
 
El Superior Tribunal de Justicia desestimó el pedido de suspensión del juicio a los gremialistas que participaron en la toma de Casa de Gobierno en mayo de 2013, planteado por la Mesa Sindical, a cuyos integrantes respondió con una nota firmada por el secretario Penal del Superior Tribunal de Justicia, Roberto Kádár.

Desde el máximo organismo judicial de la Provincia se observó que "el artículo 157 de la Constitución Provincial establece los supuestos en que el Superior Tribunal de Justicia tiene competencia originaria para conocer en un caso” y agregó que "el artículo siguiente fija su competencia derivada, esto es, la que surge como tribunal de última instancia en el ámbito de la Provincia, y que se encuentra reglamentada a través de los procedimientos fijados por la ley”. 

En tal sentido advirtió que la Carta Magna fueguina "delimita el ámbito de conocimiento del Superior Tribunal y fija su actividad jurisdiccional, la cual se encuentra regulada por las normas constitucionales antes citadas y las leyes que en su consecuencia dictara la Legislatura”. 

"Así pues, el Superior Tribunal sólo puede conocer en una causa en trámite ante un tribunal inferior si su intervención es impulsada por medio de las vías recursivas legalmente previstas en los códigos procesales”, señaló.

Respecto del planteó de la posibilidad de una mediación, advirtió que la implementación de ese instituto en el proceso penal "se encuentra prevista por la ley, la que también determina cuál es el tribunal competente para conocer en el asunto (artículo 24 de la ley 804)”.

"Cualquier decisión que -hipotéticamente- pudiera adoptar el Superior Tribunal fuera de ese marco carecería de validez”, señalaron desde la Corte fueguina. 

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