Datos que no se tuvieron en cuenta a la hora de la condena

La Justicia dio a conocer argumentos de la condena a Andrea González Paduan

Para el Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Sur, "la imputada obró con deliberada intención de matar a su hijo, la que quedó patentizada en tres lugares y momentos lo que constituye dolo requerido por la figura de homicidio”.
jueves, 26 de mayo de 2016 · 10:48

Los jueces Guillermo Jorge González, Maximiliano García Arpón y Alejandro Pagano Zavalía, intervinientes en la causa de González Paduan, resolvieron hacer efectiva la sentencia dictada en abril pasado con la pena de 16 años de prisión para Paduan, la muchacha que dio muerte a su hijo, el pasado 21 de abril de 2015, pocas horas después de nacido.

 

Los magistrados no tuvieron en cuenta a la hora de juzgarla los antecedentes familiares ni el trastorno que Andrea padece.

 

El juez Alejandro Pagano Zavalía consideró "bien probado que, en la mañana del día 21 de abril de 2015, alrededor de las 6.30, Andrea Paola González Paduan, ingresó al Hospital Regional de esta ciudad y quedó internada bajo el nombre y demás datos personales falsos, dando a luz unos instantes después a su hijo”.

 

"De igual modo –dijo- encuentro acreditado que unas horas después, aproximadamente a las 10.55, tomó a su hijo y se retiró del Hospital sin que se le hubiera dado el alta, dirigiéndose a pie a su domicilio y durante ese trayecto le dio muerte”.

 

En otro párrafo el magistrado sostuvo que "la imputada obró con deliberada intención de matar a su hijo, la que quedó patentizada en tres lugares y momentos lo que constituye dolo requerido por la figura de homicidio, incluido en el verbo del actuar incriminado en la frase ‘al que matare’”.

 

Por su parte, el fiscal de caso, Fernando Ballester Bidau, fue el primero en acusar de plano a Andrea pero, sin embargo, y pese a que su rol justamente es el de acusar, fue más benevolente ya que "valoró la confesión de la imputada” y tuvo en cuenta la "infancia dolorosa” de la mujer.

 

El funcionario entendió que "si bien el infanticidio no se encuentra vigente en nuestro código y no puede ser invocado, si resulta factible que sea utilizado como circunstancia extraordinaria de atenuación del artículo 80 inciso 1° del CP, es decir homicidio agravado por el vínculo”.

 

Nada de esto fue tenido en cuenta por el Tribunal, que finalmente condenó a Andrea González Paduan, a la pena de 16 años de prisión de cumplimiento efectivo, al encontrarla penalmente responsable del delito de "homicidio agravado por el vínculo”.

 

 

 

Fuente: Provincia 23

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