Tras dictamen de la Justicia

Otorgan prisión domiciliaria para septuagenaria condenada a perpetua en Ushuaia

Se trata de María Soto Maldonado, la mujer sentenciada a prisión de por vida tras ser encontrada culpable por el homicidio de su marido Juvenal Huenante, hecho ocurrido hace un año.
viernes, 9 de agosto de 2019 · 20:19

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur autorizó la prisión domiciliaria para la ciudadana María Mercedes Soto Maldonado (70), mujer que fuera condenada a cadena perpetua en marzo de 2019, al ser hallada culpable del asesinato en Ushuaia de su esposo José Juvenal Huenante Huenante.

 

Para recordar los hechos, el 4 de junio de 2018 Juvenal Huenante (70) fue encontrado por personal de Comisaría 3° tirado en el piso de su vivienda ubicada en Aristóbulo del Valle al 500 -barrio San Vicente-, prácticamente sin signos vitales y con una soga enroscada en el cuello. 


En un primer momento, se evaluó la hipótesis de suicidio. A partir del macabro hallazgo, personal de la División Policía Científica se constituyó en el lugar, donde se efectuaron las primeras tareas periciales. Tras la autopsia al cuerpo del malogrado, ésta arrojó signos de "estrangulamiento", además de comprobarse que el hombre había sufrido un ACV meses atrás, por lo cual se encontraba en estado de hemiplejía.


La mujer fue procesada por el delito de "homicidio agravado por el vínculo" y luego enjuiciada. El fallo del Tribunal fue inédito y lapidario, ya que la sexagenaria -oriunda de Punta Arenas- fue sentenciada a prisión de por vida.

 

Según se informó a través del portal oficial del Poder Judicial, el abogado defensor de la condenada, el Dr. Raúl Paderne, solicitó el beneficio de prisión domiciliaria, en virtud de la edad avanzada de su defendida. Bajo esta tesitura, el letrado presentó un recurso de casación, y el 3 de junio se llevó adelante la audiencia en el Superior Tribunal de Justicia.

 

A partir de aquel momento, más de dos meses debieron transcurrir para que la Justicia le otorgase el mentado beneficio, que la condenada cumplirá no en la vivienda donde se produjeron los acontecimientos, sino en otro domicilio a tal menester. Esto es, habida cuenta que el inmueble de Aristóbulo del Valle 512 fue entregado en carácter de depositario judicial, a la familia del difunto.

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