ELECCIONES 2015

Los candidatos de UNIRTDF fueron habilitados al quedar abstracta la presentación de Castelli y Garramuño

El juez Alejandro Fernández no avaló las impugnaciones de los mopofistas Luis Castelli y Jorge Garramuño, que pedían la nulidad de todas las actuaciones en el proceso de elecciones internas del MPF, presentación que tuvo dictamen favorable del fiscal mayor Guillermo Massimi, considerando el magistrado electoral que la cuestión devino en abstracta.
miércoles, 3 de junio de 2015 · 09:20

El juez Alejandro Fernández citó como introducción el dictamen del fiscal Guillermo Massimi, quien "dice que la Convención partidaria diseño un sistema no validado por la ley fundamental del partido. Comparte los términos de los impugnantes al manifestar que existe una acción dolosa al no formalizar el acuerdo político como una Alianza de conformidad a lo prescripto por la Ley de Partidos Políticos.

Dice que la sentencia que homologó el acuerdo electoral fue solo parcial porque refirió a una sumatoria de votos y no el mecanismo de selección de candidatos”, y concluue que "debe declararse la nulidad del proceso electoral llevado a cabo por el Movimiento Popular Fueguino en los estamentos ejecutivos que se impugnaron”.

Se centra en el objetivo de los impugnantes, de "obtener la declaración de nulidad del proceso electoral interno convocado desde la Junta Electoral de UNIRTDF e impugnar todas las candidaturas presentadas en su consecuencia, por considerarse la no existencia de una alianza o frente electoral”.

 

Abstracto

 

Frente a esta posición, el juez analiza que los demandantes "agotaron en debida forma la vía partidaria interna” y agrega que al haberse admitido formalmente la presentación "se desprende que los comparecientes se encontraban legitimados en ese momento (06 y 12 de mayo de 2015) para actuar ante este Tribunal”.

Sin embargo la situación de ese momento no se mantiene ahora: "el Sr. Jorge Alberto Garramuño, no se ha registrado como candidato en el proceso electoral en curso; y el restante, Sr. Luis Antonio Castelli se ha registrado como candidato del PARTIDO ARRAIGO Y RENOVACIÓN”.

"De lo expresado se infiere que la cuestión carece de interés actual y se ha tornado abstracta”, expresa, citando los fundamentos. Entre ellos, que ha "vencido el plazo y por lo tanto se operó la preclusión de la etapa procesal que permitía registrar candidatos y peticionar su oficialización”.

"El Sr. Luis Antonio Castelli obtuvo de este Tribunal resolución que lo postula como candidato a Intendente Municipal de Ushuaia por el PARTIDO ARRAIGO Y RENOVACIÓN. De lo expresado surge la ausencia de caso por no existir interés actual de los comparecientes, toda vez que para instar el ejercicio de la jurisdicción del Tribunal es necesario que la controversia que se intente traer a su conocimiento no se reduzca a una cuestión abstracta, como sería la que pudiera plantear quien ya carece de interés económico o jurídico susceptible de ser eficazmente tutelado por el pronunciamiento a dictarse”, indica citando jurisprudencia.

Más allá de no considerar a los impugnantes habilitados ahora a accionar como cuestión de forma, se centra luego en la cuestión de fondo "para determinar si realmente el planteo formulado hubiera resultado procedente”.

Señala que "los partidos políticos pueden celebrar, y de hecho celebran, acuerdos de carácter permanente o temporal. Son acuerdos muchas veces innominados, si se observan desde el punto de vista del derecho, que reflejan los movimientos propios de una actividad dinámica como la política. Estos acuerdos no pueden ser entendidos con una visión estática cerrada, anclada en tipologías y fuera del tiempo. Es decir, nuestro régimen legal provincial acepta como especies del género acuerdo electoral transitorio (o coalición electoral o frente electoral) a dos especies bien definidas: a) la alianza electoral y b) la sumatoria de votos”.

"Generalmente se instrumenta con la forma de un convenio entre las partes interesadas en el que se obligan al cumplimiento de las condiciones en él estipuladas de común acuerdo. Debe estar suscripto por los representantes legales de las agrupaciones, es decir, por sus apoderados generales, previa autorización o aprobación orgánica por las autoridades o cuerpos partidarios pertinentes; especificando de manera clara y precisa los cargos para los que se acuerda la sumatoria de votos y/o la lista espejo, que serán los mismos para todos los casos y para todas la fuerzas suscriptoras del acuerdo; y finalmente determinará la forma en que los sufragios obtenidos por cada uno de los firmantes serán computados por el órgano de aplicación al momento de proceder a la asignación de cargos y/o bancas entre los mismos”.

Remarca que al momento de fijar el cronograma que rige el actual proceso electoral del año 2015, este Tribunal estableció las pautas a observar por los partidos políticos que desearan celebrar un acuerdo de sumatoria de votos señalando: ‘... los mismos deberán estar aprobados por los máximos órganos partidarios y especificar concretamente el modo establecido sobre acumulación de sufragios, además de precisar los estamentos alcanzados por estas previsiones....’

Concluye que "el acuerdo electoral denominado UNIR TDF es un frente electoral que se instrumenta bajo la modalidad de un acuerdo de sumatoria de votos, y se pregunta si "¿es la primera vez que el Movimiento Popular Fueguino y otra fuerza política celebran un frente electoral de semejantes características? La respuesta es: no. Existe un antecedente que fue conocido por los impugnantes y por el Sr. Fiscal”, observa, citando el acuerdo de 2007 entre la UCR y el MPF, "denominado por ellos Acuerdo Programático de Gobierno” con una plataforma común.

"Se estableció que ambos partidos llevarían una fórmula única de candidatos a gobernador y vicegobernador que sería replicada en cada boleta partidaria, siendo uno de ellos el Sr. Jorge Garramuño; y se pactó la suma de votos obtenidos entre ellos. Ese acuerdo resultó aprobado por este Tribunal mediante el dictado de la Resolución Nro. cuarenta y seis del año dos mil siete”.

En esta oportunidad el escenario es el mismo, con el agregado del estamento intendente municipal: "Los partidos políticos UNIÓN CIVICA RADICAL y MOVIMIENTO POPULAR FUEGUINO suscribieron en Diciembre de 2014 un Acuerdo Programático de Gobierno con miras a las elecciones de este año conteniendo términos muy similares al suscripto en el año 2007 -mención de sumatoria de votos inclusive-, aunque con mayor extensión en lo referido a la plataforma electoral común.

Ese acuerdo fue autorizado en reunión de Convención Partidaria por votación de once (11) a favor y cinco (5) en contra y se entregó una copia a todos los convencionales (…) A su vez la Convención Provincial de la Unión Cívica Radical autorizó a su Presidente a suscribir el citado acuerdo electoral. Del Acta Constitutiva se derivaron aspectos instrumentales de organización de la coalición electoral conformada. Se denominó al acuerdo FRENTE ELECTORAL UNIR TDF, se formó un Consejo Ejecutivo y se designó una Junta Electoral con la finalidad de llevar a cabo el proceso electoral de selección de candidatos a cargos ejecutivos por ser estos los estamentos alcanzados por la previsión convencional interpartidaria”.

"Se agregó un reglamento electoral para regir la elección de candidatos en las categorías gobernador e intendentes. Es decir: comparando los antecedentes de acuerdos celebrados entre ambos partidos surge que, como elementos nuevos, se incorporaron para este período electoral: a) extensión de los candidatos comunes a Intendentes, y no sólo Gobernador y Vicegobernador; b) la adopción de un nombre del frente electoral; c) la conformación de un órgano ejecutivo transitorio; y d) la adopción de un método democrático común de selección de candidatos”.

Finalmente analiza si la convención del MPF estaba facultada para celebrar un acuerdo de estas características, y responde que sí, dado que "de la consulta de los términos de la Carta Orgánica surge lo siguiente: a) La Convención es el órgano de jerarquía máxima del partido (art. 17); y b) La Convención se encuentra facultada para aprobar alianzas, confederaciones y acuerdos programáticos con otros partidos políticos (art. 29 inc. c), pudiendo llevar candidatos extrapartidarios incluso (art. 29 inc. h)”.

"Ergo: La Convención partidaria del Movimiento Popular Fueguino se encontraba facultada para suscribir un acuerdo electoral constitutivo del género Frente Electoral. No sólo se encontraba facultada sino que lo decidió en sesión regular por el voto del sesenta y cinco por ciento (65%) de sus miembros titulares. Esa mayoría calificada, que sin estar prevista como necesaria en la Carta Orgánica , expresó el grado de adhesión del acuerdo electoral suscripto” sostiene el juez Fernández.

Para el magistrado este acuerdo "no dista en nada en su substancia del acuerdo celebrado en entre los mismos partidos en el año 2007 (lo cual fue aprobado por este Tribunal y validado por la Junta Electoral Provincial de entonces)”.

En cuanto al método de elección, agrega que "sostener que ello era producto de una maquinación fraudulenta, sin haberse presentado como pre candidatos, cae dentro de las esferas de las suposiciones o conjeturas imposibles de demostrar. Expresa más una disconformidad -que incluso también podría haber tenido un afiliado a la Unión Cívica Radical- que una crítica razonada susceptible de ser atendida en sede judicial”, dice casi con un llamado de atención a los impugnantes.

"Si las cuestiones expuestas no hubieran sido ponderadas oportunamente por este Tribunal, no se hubiera producido la aprobación de dicho acuerdo electoral y del nombre que lo identifica de otras propuestas políticas; y menos aún se hubieran registrado sus candidatos para este proceso electoral”, agrega sobre la extemporaneidad de la presentación.

 

Reto a Massimi

 

También hace un llamado de atención al fiscal Massimi, que "no puede válidamente omitir los claros términos de la carta orgánica partidaria que puse de manifiesto más arriba”.

"Sus términos políticos podrán no ser del agrado de los accionantes o del Sr. Fiscal, argumentando cuestiones que exceden el marco jurídico de esa decisión. Sin embargo, a la luz de lo que se expuso más arriba, entiendo que son regulares, ajustados a los términos de la carta Orgánica del Movimiento Popular Fueguino y no resultan contrarios al derecho vigente”.

Remarca sobre el final que los términos del dictamen del Ministerio Público Fiscal son de una "vehemencia que resulta llamativa. Ello a más que omite considerar sus anteriores intervenciones en esta causa -y en anteriores procesos electorales donde se trataron situaciones análogas-, y prescinde del análisis de las previsiones contenidas en la Carta Orgánica Partidaria de la agrupación de autos. En este sentido no resulta ocioso recordarle que los parámetros de su intervención se encuentran claramente establecidos por el art. 79 inc. c de la Ley de Partidos Políticos (Ley

Provincial Nro. 470)”.

 

La resolución

 

Por las razones expuestas, el juez resuelve

I.- RECHAZAR a los incidentes de nulidad promovidos por los Sres. Luis Castelli y Jorge Garramuño en contra del "MOVIMIENTO POPULAR FUEGUINO” respecto del proceso electoral celebrado por dicha agrupación política en el marco de la coalición electoral denominada "UNIR TDF”, cuyos términos fueran oportunamente aprobados por este Tribunal.-

II.- Sin costas, atento la naturaleza de la cuestión sometida a conocimiento de este Tribunal.-

III.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a las partes y al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal mediante remisión de las actuaciones a su Público Despacho.-

 

 

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