LIQUIDACIÓN YPAGO DE REGALÍAS PETROLÍFERAS

La Provincia impugnó DNU de Macri y planteó su inconstitucionalidad ante la Corte Suprema

La presentación en tal sentido fue realizada por la Fiscalía de Estado y tiene que ver con el polémico decreto emitido por el PEN el pasado 16 de agosto, mediante el cual estableció que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local -durante los 90 días siguientes- deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y cinco pesos con diecinueve centavos por dólar estadounidense ($ 45,19/USD) y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril USD 59/bbl).
lunes, 26 de agosto de 2019 · 22:06

La Provincia de Tierra del Fuego impugnó -a través de la Fiscalía de Estado- el Decreto de Necesidad y Urgencia 566/2019 y promovió demanda de declarativa de inconstitucionalidad, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Cabe recordar que el pasado 16 de agosto el Poder Ejecutivo Nacional estableció -a través del polémico decreto impugnado- que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local -durante los 90 días siguientes- deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y cinco pesos con diecinueve centavos por dólar estadounidense ($ 45,19/USD) y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril USD 59/bbl).

Desde la Fiscalía se consideró que el decreto que se cuestiona “modifica inconstitucional y arbitrariamente el precio de las operaciones de venta de petróleo crudo, con ello y como consecuencia directa para mi representada, se afecta la base de cálculo para la liquidación y pago de las regalías petrolíferas y —en ciertos casos— del canon, que las concesionarias de explotación le deben abonar a la Provincia de Tierra del Fuego”.

La situación devenida del decreto “le provoca un perjuicio actual y directo a las arcas de la Provincia que ve mermados sus ingresos por tales conceptos, como así también la recaudación de los ingresos brutos como consecuencia de la fijación artificial del precio del petróleo, principales recursos corrientes para atender los gastos y necesidades del Estado provincial”, advirtió Martínez de Sucre.

La presentación contra el Estado nacional fue efectuada por el fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, “siguiendo expresas instrucciones impartidas por el Ejecutivo Provincial mediante Nota 62/2019-GOB”, argumentándose que la norma “contraviene el artículo 99, inciso tercero de la Constitución Nacional y su consecuente nulidad absoluta”.

La demandante solicitó  que hasta tanto no haya sentencia definitiva en cuanto a la procedencia de la acción instada “se ordene la inmediata  suspensión de los efectos” del DNU y/o “de cualquier otro instrumento similar que durante el transcurso del proceso, directa y/o indirectamente, prolongue, reemplace o altere, de manera negativa, los recursos que en concepto de liquidación de regalías y cánones le corresponde percibir a mi representada”.

Además se planteó que ante la eventual y remota posibilidad de que este Alto Tribunal Federal considere conveniente mantener la medida adoptada por el Estado Nacional, para minimizar un eventual daño a la sociedad en general, evitando asimismo un grave daño a la economía de la Provincia de Tierra del Fuego, “se ordene que el Poder Ejecutivo Nacional asuma provisionalmente con recursos propios el efecto económico de la medida impugnada respecto de mi representada hasta que culmine el entuerto”.

Se observó al respecto que “si la voluntad del Estado Nacional es conjurar los efectos de la inestabilidad cambiaria generada por su fallida política económica, ha de ser el Tesoro Nacional quien cargue las consecuencias de tal descalabro y no arrastrar a las economías provinciales a una situación peor de la que ya afrontan”.

Por otra parte se pidió que ante la posibilidad de que al momento de resolver favorablemente la medida cautelar requerida se hayan materializado perjuicios al erario provincial, “se ordene al Poder Ejecutivo Nacional que  remita a la Provincia de Tierra del Fuego las sumas correspondientes a las diferencias que se hayan generado hasta entonces por la efectiva aplicación del DNU 566/2019”.

Comentarios