TRAS LEY DE EMERGENCIA COMERCIAL SANCIONADA EN LA ISLA

La AFIP suspendió las ejecuciones fiscales en TDF

La medida fue establecida –vía Resolución General 4543/2019- y contempla suspensión de ejecuciones fiscales hasta el 4 de diciembre próximo, y alcanza a "los beneficios previstos en la Ley N° 1.281 de la Provincia de Tierra del Fuego, que tengan domicilio fiscal registrado en el citado territorio provincial a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general”.
martes, 6 de agosto de 2019 · 10:43

Administración Federal de Ingresos Públicos declaró –vía Resolución General 4543/2019- el estado de Emergencia Comercial en la Provincia de Tierra del Fuego, con la consecuente suspensión de iniciación de ejecuciones fiscales hasta el 4 de diciembre próximo.

Entre los argumentos esgrimidos figura el hecho de que mediante la Ley N° 1.281 de la Provincia de Tierra del Fuego se declaró el “estado de emergencia comercial en todo el territorio provincial por ciento ochenta (180) días contados a partir de su entrada en vigencia”.

En ese marco se observó que “es política de este Organismo considerar las situaciones de excepción de las emergencias declaradas a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes” y que “en virtud de ello, resulta procedente suspender la iniciación de juicios de ejecución fiscal”.

A través del primer artículo de la resolución se suspende “hasta el día 4 de diciembre de 2019, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley N° 1.281 de la Provincia de Tierra del Fuego, que tengan domicilio fiscal registrado en el citado territorio provincial a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general”.

De todos modos se aclara que “lo dispuesto no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal”.

Además se estableció que “cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras, la dependencia interviniente de este Organismo correspondiente a los sujetos a que se refiere el Artículo 1°, deberá arbitrar los medios para el levantamiento de la aludida medida cautelar”.

“En todos los casos, dicho levantamiento se efectuará previa transferencia de los fondos retenidos por las entidades financieras a la cuenta del juzgado interviniente”, se aclaró, para agregarse luego que “respecto de los fondos depositados a la orden del juzgado, se podrá solicitar la transferencia a la cuenta del Organismo una vez finalizado el mencionado plazo de suspensión”.

La AFIP explicó que “lo dispuesto precedentemente aplica a las ejecuciones fiscales de contenido impositivo, previsional y mixto” y que “con relación a las restantes medidas cautelares trabadas, corresponderá mantener su vigencia mientras no afecten -en lo sustancial- el giro comercial de los contribuyentes”.

“A los fines del otorgamiento de los beneficios establecidos por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota - con carácter de declaración jurada- en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, hasta el día 30 de septiembre de 2019, inclusive”, se indicó.

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