Nueva etapa sanitaria

Salió el nuevo decreto de medidas de Nación, al que Tierra del Fuego adhiere

El uso del tapabocas no será obligatorio al aire libre -siempre y cuando no haya aglomeraciones- y seguirá siendo obligatorio en lugares cerrados como aulas, cines, teatros, ámbitos de trabajos, transporte público, espectáculos y eventos masivos.
viernes, 1 de octubre de 2021 · 09:07

El gobierno nacional dispuso a partir del viernes 1° de octubre nuevas medidas preventivas en el marco de la pandemia, que incluirá flexibilizaciones a cuestiones que venían siendo obligatorias desde el inicio.

 

A partir de hoy, el decreto 678/21 (publicado en el Boletín Oficial) establece que el uso del tapabocas no será obligatorio al aire libre -siempre y cuando no haya aglomeraciones- y seguirá siendo obligatorio en lugares cerrados como aulas, cines, teatros, ámbitos de trabajos, transporte público, espectáculos y eventos masivos.

También se habilitarán, siguiendo las medidas de prevención de distancia social, las reuniones sociales sin límites de personas, aforo total en actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales.

Se permitirán los viajes de personas jubiladas y estudiantes, mientras que regirán nuevas medidas de cuidado para las personas que vuelvan del exterior.

FRONTERAS. APERTURA

Queda restablecido, a partir del 1° de noviembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro.

Eventos masivos de más de 1000 personas:

Los que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, 50% de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas que concurran, que cuenten con esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes del evento, o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.

Los que se realicen en espacios al aire libre podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada

El ingreso de los extranjeros no residentes en el territorio nacional se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20 y normas complementarias, salvo para las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;

Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, con excepción de los contemplados en el inciso b., deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia.

Todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar.

SECTOR PÚBLICO NACIONAL. Establécese la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias

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