El gobierno nacional quitará beneficios a los fueguinos en el rubro automotor

A través del decreto 727/2021 publicado este sábado, el Gobierno de Alberto Fernández le quitó beneficios impositivos que históricamente tuvieron los fueguinos en la compra de automotores.

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El DECRETO 727/2021 que se hizo esperar y finalmente hoy 23 de octubre fue dado a conocer hace mención en el artículo 12 que quedarán sin efecto los beneficios impositivos de los que gozaban los residentes de Tierra del Fuego cuando se disponían a comprar automóviles. Si bien la negociación con funcionarios provinciales y municipales estaba enfocada en extender el plazo del subrégimen industrial, dentro del escrito incluyeron un tratamiento especial para automóviles, motocicletas, embarcaciones y aviones.

El Anexo II del decreto incluye la clasificación de las mercaderías que estarían reguladas por las nuevas disposiciones y cuáles serían los parámetros.  

Los automóviles cuyo valor FOB sea mayor o igual a US$ 35.000 por unidad, equivalente a $3.470.250 de pesos; deberán comenzar a abonar todos los impuestos internos, impuesto al valor agregado y aranceles de importación.

En el caso de las motocicletas si el valor FOB es mayor o igual a US$ 5.000 por unidad, equivalente a $495.750 de pesos; también deberán tributar toda la carga impositiva.

De esta forma aquellos residentes de la provincia que quieran acceder a modelos de vehículos que estén por encima de esos parámetros verán incrementado el precio final en gran medida. 

 

ARTÍCULO 12.- Déjanse sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros previstos en el Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias, en materia de Impuesto al Valor Agregado, Impuestos Internos y aranceles a la importación, vinculados con la fabricación, distribución y/o comercialización de los bienes cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se encuentran detalladas en el Anexo II del presente decreto, en la medida en que gocen de un tratamiento tributario diferencial respecto del que pudieran revestir en el Territorio Continental de la Nación. La Autoridad de Aplicación del presente régimen podrá, en lo sucesivo, incluir o excluir posiciones arancelarias del listado de bienes del referido Anexo II, siempre que se ajustaren a las condiciones dispuestas en el presente artículo.