Publicado hoy en el boletín oficial

Fin a la incertidumbre: se prorrogó el subrégimen industrial en Tierra del Fuego hasta 2038

Así se estableció mediante el decreto 727/21, luego del anticipo presidencial sobre la continuidad más allá del 2023 a principos de la semana. Las empresas contempladas en el artículo 1º  tendrán un plazo de 6 meses -contados desde la entrada en vigencia del decreto- para manifestar su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones.
sábado, 23 de octubre de 2021 · 16:39

El Poder Ejecutivo Nacional estableció hasta el 31 de diciembre del año 2038 el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640, concedidos a favor de las empresas industriales radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 

El decreto 727/2021 -publicado este sábado 23 de octubre en el Boletín Oficial- lleva la firma del presidente de la Nación Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete Juan Manzur, y el Ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y el Ministro de Economía y Finanzas, Martín Guzmán.


En el artículo N°1, se establece que cumplidos 12 años de la vigencia del presente decreto, y siempre que Brasil mantenga la vigencia del régimen especial de beneficios de la Zona Franca Manaos, "se prorrogarán los referidos derechos y obligaciones por 15 años adicionales, contados a partir del 1° de enero del año 2039.


Mientras tanto, en el artículo 2° se dispone el cese de los beneficios para aquellos proyectos que, aprobados, no hayan iniciado su actividad en la Provincia de Tierra del Fuego al momento de la entrada en vigencia del presente. Para los proyectos de producción de bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) regirá el plazo de caducidad previsto en el Decreto N° 1234/07.


También se autoriza en el artículo 3° hasta el 31 de diciembre de 2023 "la presentación de nuevos proyectos industriales y/o la readecuación de los existentes en el marco de la Ley N° 19.640, para la producción de productos electrónicos, componentes, y tecnologías conexas", siempre que no afecte la producción realizada en el Territorio Nacional Continental y que se trate de bienes que no se fabriquen en la isla, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto.


En el artículo 4° se consigna que podrán acceder a las medidas dispuestas por el decreto las empresas industriales "que se comprometan a realizar aportes mensuales obligatorios equivalentes al 15% del beneficio obtenido en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales aprobados en el marco del Régimen de la Ley N° 19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias.


"Estos montos se destinarán al financiamiento del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, creado por el Decreto N° 725/21. La producción de autopartes que sean utilizadas en unidades cuyo destino final sea la exportación a terceros países estará exenta de dicho aporte mensual", especifica.

 

El artículo 10° dice que las empresas contempladas en el artículo 1º  tendrán un plazo de 6 meses -contados desde la entrada en vigencia del decreto- para manifestar su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones establecidos. Dicha manifestación será efectuada ante la Autoridad de Aplicación y estará condicionada a la presentación de una renuncia expresa a todo reclamo administrativo y/o judicial contra el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, referida a las cuestiones vinculadas al régimen promocional. Los derechos y obligaciones que en su consecuencia se asuman tendrán la vigencia dispuesta en el artículo 1º.

 

Por último, en el artículo 11° se establece para todas aquellas empresas enmarcadas en el artículo 24 de la Ley N° 19.640 que no manifiesten su adhesión al presente Decreto, "el cese de los beneficios, derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley 19.640 y los Decretos Nros. 1139/88, 479/95 y 490/03 y sus normas complementarias, a partir del 1° de enero de 2024.

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