INDUSTRIA, TRANSPORTE, SALUD, EDUCACIÓN, BANCOS

El Gobierno Nacional limitó por decreto los paros y huelgas y declaró esenciales múltiples servicios

Comprende al decreto 340/25 publicado ayer en el Boletín; entre otros, se determinará cuando la interrupción o suspensión de la producción pudiere "poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal".
jueves, 22 de mayo de 2025 · 09:44

El Poder Ejecutivo Nacional decretó que los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan "sujetos a garantías de prestación de servicios mínimos".

 

Dice el decreto 340/25 -publicado este miércoles en el Boletín Oficial- en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 7 % de la prestación normal del servicio.

Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades:

-Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;

-La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica

-Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;

-La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;

-Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior

-El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario -y secundario, así como la educación especial; y

- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

 

Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:

  • La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios
  • El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  •  Los servicios de radio y televisión;
  • Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
  • La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; 
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

 

En tanto se estableció una Comisión especial para determinar cuando se diere alguna circunstancia tal como que "la extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad"

 

También cuando la actividad afectada "constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública, la interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población".

 

A su vez cuando la interrupción o suspensión de la producción pudiere "poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal".

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