A PARTIR DE HOY
Nación habilitó que las empresas de Tierra del Fuego reduzcan sus aportes al FAMP hasta 0%
Mediante la Resolución 19/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial, se resolvió que la reducción del porcentaje de aporte establecido podrá tener efecto para todas las empresas que produzcan bienes afectados por las alteraciones de las condiciones de competitividad.La Secretaría de Industria y Comercio de la Nación habilitó que las empresas radicadas en Tierra del Fuego -en el marco de la Ley 19.640- reduzcan sus aportes al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP) hasta un 0 por ciento.
Mediante la Resolución 19/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del secretario de Coordinación Productiva Pablo Lavigne, se resolvió que la reducción del porcentaje de aporte establecido podrá tener efecto para todas las empresas que produzcan bienes afectados por las alteraciones de las condiciones de competitividad.
“La misma deberá ser directamente proporcional a la afectación manifestada, pudiendo establecerse en un 0% en aquellos supuestos en los que se ponga en riesgo la capacidad productiva de las empresas y/o los puestos de trabajos generados. La modificación aprobada será notificada a las empresas alcanzadas a través del Comité Ejecutivo del FAMP – FUEGUINA”, planteó el documento y la medida entró en vigencia este martes 20 de enero.
También detalló: “A los fines de determinar la reducción dispuesta en el Artículo 5° del Decreto que establece el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640, se entenderá que existen modificaciones en las condiciones tributarias y/o arancelarias que alteraren la competitividad de los bienes producidos al amparo del Régimen. Cuando las mismas afectan negativamente la ecuación económico financiera de las empresas adheridas a la prórroga dispuesta por el citado Decreto, tomando como base la ecuación contemplada al momento de su adhesión".
“En caso de estimar que alguna modificación en las condiciones tributarias y/o arancelarias produjera alteraciones en la competitividad para todos o alguno de los bienes producidos, las empresas por sí o a través de las cámaras que las nuclean, podrán presentar una solicitud ante la Autoridad de Aplicación a los fines de que evalúe la modificación del porcentaje de aportes dirigido al Fondo, en los términos del Artículo 5° del Decreto N° 727/21, hasta tanto se restablezcan las condiciones originales”, agregó.
Por último, determinó que la Autoridad de Aplicación resolverá la o las peticiones formuladas mediante Acto Administrativo por un plazo determinado en función a la subsistencia de las condiciones que determinaron su dictado, previa consulta al Comité Ejecutivo del FAMP - FUEGUINA. Quien deberá dictaminar sobre la efectiva afectación a los proyectos vigentes y sobre el impacto de la modificación en la recaudación; asimismo, recomendará la aprobación o rechazo de la petición y en su caso, la posible reducción aplicable.