CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL

Rectifican coeficientes salariales de la Legislatura y STJ y actualizan haberes jubilatorios

A través de una resolución de directorio se dejó sin efecto el coeficiente aprobado previamente para escalafones y se aprobó nuevos índices de actualización salarial, con impacto en jubilaciones y pensiones.
viernes, 22 de mayo de 2026 · 08:05

La Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego (CPSPTF) rectificó los coeficientes de actualización salarial correspondientes a escalafones de Legislatura Provincial y  Superior Tribunal de Justicia, medida que impactará en la liquidación de haberes previsionales de jubilados y pensionados de ese sector.

 

La resolución 47/26 -publicada este jueves 21 de mayo en el Boletín Oficial- fue aprobada por unanimidad del Directorio de la Caja y deja sin efecto un coeficiente previamente autorizado mediante la 31/2026.

 

En los fundamentos de la medida, se indica que “el organismo empleador ha presentado un nuevo Formulario de Variación Salarial rectificando el coeficiente informado en su momento, originado en la nueva escala salarial de los funcionarios de esa institución”.

 

A partir de ello, el Directorio resolvió “dejar sin efecto el coeficiente de actualización aprobado en forma provisoria” para el escalafón 24 Legislatura Planta y 32 del STJ, y aprobar nuevos coeficientes de actualización salarial “de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Directorio Nº 19/2021”.

 

En este sentido, se había fijado para marzo de 2026 un haber promedio anterior de $4.003.586,91 y un haber promedio nuevo de $4.403.945,60. Correspondiente a abril de 2026, el haber promedio anterior quedó establecido en $4.394.993,21 y el nuevo en $4.544.423,34, determinándose un coeficiente de 1,03400 con aplicación en mayo de 2026.

 

Para el escalafón 32 del STJ (expediente 381/26) el haber promedio anterior fue fijado en $6.027.879,08 y el nuevo en $6.161.985,39, también aplicable desde mayo de 2026.

 

La resolución establece además que las movilidades aplicadas en pasividad deberán reconocerse retroactivamente “al mes de impacto en actividad”, incluyendo el efecto sobre el sueldo anual complementario, conforme a las actualizaciones salariales aprobadas.

 

Se aclara no obstante que los coeficientes aprobados “en forma provisoria” deberán acumularse en la grilla de actualización salarial correspondiente desde el mes anterior al de la variación salarial en actividad.

 

Dispone que, una vez corroborado el cumplimiento de los parámetros previstos por el Decreto 1374/20, "se dará intervención a la Unidad de Auditoría Interna y posteriormente al Tribunal de Cuentas para la aprobación definitiva de los coeficientes".

 

Y se ordenó al área técnica que, “en forma posterior a la aprobación definitiva del coeficiente en cuestión, aplique el mismo y de corresponder, realice los ajustes pertinentes en los haberes de los beneficiarios que sea necesario”.

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