MEDIANTE DECRETO DE NACIÓN

Reglamentan el nuevo régimen para incentivar contrataciones y el empleo formal en la Argentina

La medida busca promover la incorporación de trabajadores no registrados, desempleados y monotributistas al mercado laboral privado; reduce las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses desde el inicio de la relación laboral.
lunes, 4 de mayo de 2026 · 11:59

El Gobierno nacional oficializó -este lunes- la reglamentación del nuevo "Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral" (RIFL). Se trata de  una herramienta incluida en la Ley de Modernización Laboral impulsada por el Poder Ejecutivo, que apunta a fomentar nuevas contrataciones en el sector privado mediante una fuerte reducción de las contribuciones patronales, durante los primeros cuatro años de vínculo laboral.

 

La medida fue formalizada a través del Decreto 315/2026 -publicado hoy en el Boletín Oficial- y firmado por el presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete  Manuel Adorni, la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello y el ministro de Economía Luis Caputo.

 

El texto esgrime que el nuevo esquema tiene como objetivo “propiciar la contratación, en el sector privado, de trabajadores que no hubieran contado con una relación laboral registrada”, al tiempo que busca facilitar la incorporación de personas que estuvieron desempleadas, trabajaban como monotributistas o provenían del sector público.

 

En los fundamentos del decreto, el Gobierno remarcó que el régimen “reduce las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales” y que esa reducción se aplicará durante los primeros 48 meses desde el inicio de la relación laboral.

 

La reglamentación establece que podrán ingresar al régimen todas las nuevas relaciones laborales que sean dadas de alta entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

 

En concreto, el beneficio está dirigido a empleadores privados que incorporen trabajadores que al 10 de diciembre de 2025 no tuvieran empleo registrado,  o bien que hayan estado desempleados durante los últimos seis meses, que estuvieran inscriptos como monotributistas o cuyo último empleo hubiera sido en el sector público.

 

“El objetivo es brindar certeza a los empleadores y asegurar la efectiva y correcta aplicación del régimen”, señala textualmente el decreto. Incluso podrán acceder al beneficio empleadores nuevos, es decir, aquellos que se hayan inscripto formalmente a partir del 10 de diciembre de 2025. En esos casos, podrán incorporar personal bajo este esquema hasta un máximo del 80% de su nómina total.

 

El decreto también aclara que si el trabajador beneficiado genera ingresos adicionales por otras actividades económicas una vez iniciada la relación laboral, eso “no afectará los beneficios que le correspondan al empleador”, lo cual despeja dudas sobre la compatibilidad con actividades paralelas o continuidad como monotributista.

 

En materia de costos laborales, la norma fija alícuotas reducidas ya que una parte de las contribuciones patronales se liquidará con una tasa diferencial del 2%, destinada al sistema previsional, al Fondo Nacional de Empleo y a asignaciones familiares, mientras que otra porción tendrá una alícuota del 3% destinada al PAMI.

 

Desde la Casa Rosada remarcaron que la instrumentación y fiscalización quedará en manos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que será la encargada de establecer “el procedimiento de liquidación e ingreso de las contribuciones” y de controlar el cumplimiento de las condiciones.

 

El texto oficial advierte además que los beneficios podrán perderse automáticamente ante incumplimientos; "la configuración de cualquiera de las situaciones de exclusión producirá el decaimiento de los beneficios”, establece el decreto, y aclara que en esos casos los empleadores deberán recomponer las contribuciones no abonadas, con intereses y sanciones.

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