ELECCIONES 2015

Votos cantados, recurridos, impugnados, nulos o en blanco

Existen distintos tipos de sufragios, ¿Como diferenciarlos?
domingo, 28 de junio de 2015 · 11:52

Además de los votos válidos, existen distintos tipos de votos inválidos: están los cantados, los recurridos, los impugnados, los nulos y los votos en blanco.

 

Las principales diferencias entre unos y otros:

 

¿Qué es el voto cantado?

El término no existe en el Código Electoral. Sin embargo, se conoce popularmente como voto cantado a aquella acción que realiza el elector revelando su voto en público dentro del lugar de votación. En este sentido caber consignar que nadie puede violar el secreto al voto, exhibir boletas ni hacer comentarios políticos dentro de los 200 metros del lugar de votación.  De hacerlo, no se le impedirá votar, pero se le puede labrar un acta. El Código Electoral prevé sanciones que pueden ir de 1 a 18 meses de cárcel.

 

¿Qué es el voto en blanco?

Un voto se considera blanco cuando el sobre colocado en la urna está vacío o contiene un papel de cualquier color sin imagen o inscripción alguna.

 

¿Qué es el voto nulo?

Un voto se considera nulo cuando el sobre contiene una boleta no oficializada o un papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; contiene una boleta oficializada con inscripciones o leyendas de cualquier tipo; si la boleta oficializada incluida en el sobre contiene inscripciones en la parte superior de la boleta (que es donde aparece el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir); si la boleta oficializada contiene inscripciones fuera de la parte superior, las únicas inscripciones que mantienen el voto como válido son los agregados y tachas de candidatos. Las demás inscripciones conducen a clasificar el voto como nulo. Asimismo se considera voto nulo si el sobre contiene dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos; si el sobre contiene una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no deja ver el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y si el sobre incluye objetos extraños a ella, además de la boleta.

 

¿Qué es el voto recurrido?

En el momento del escrutinio provisorio (es decir, el realizado por el presidente de mesa con la supervisión de los fiscales el mismo día de la elección), los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto. Las causas quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido", es decir que no se computa. El voto recurrido será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos. Por eso el voto recurrido es también una situación de carácter transitorio.

 

¿Qué es el voto impugnado?

La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector. La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto: debe ser colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, el apellido, el número y clase de documento cívico y el año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado. El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral, el juez electoral, después de cotejar datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, deberá informar acerca de la identidad del votante. Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resulta probada, el voto será computado y clasificado como válido, nulo o blanco.

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