FERTILIDAD ASISTIDA

Reproducción asistida: A un año de la Ley

La falta de regulación y los vacíos legales impiden que la Ley de Fertilidad Asistida sea aplicada y cumplida en Argentina.
domingo, 22 de junio de 2014 · 00:00
En el año 2013 se sancionó la Ley 26.862 con el objetivo de garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida para que las personas con problemas de fertilidad tengan cobertura médica y puedan así concebir un hijo. Tiempo después, la ley se reglamentó a través del Decreto 956/2013.

En el Mes Internacional del Cuidado de la Fertilidad, el tema cobró actualidad y es una gran zona de debate para cada una de las partes.

Hay cuestiones interpretativas de la ley, una "letra chica” entre los intervinientes que no está contemplando los problemas reales de las personas; impidiendo así a muchas parejas acceder a los procedimientos y a las técnicas necesarias. Muchos especialistas dieron su opinión respecto a la situación actual:

Sebastián Gogorza, especialista en medicina reproductiva y Presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMeR) explicó: "El país aún cuenta con un vacío legal sobre la regulación integral de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). El mismo habría de ser cubierto, en parte, tras la sanción del proyecto de reforma del Código Civil y su unificación con el Código Comercial de la Nación”.

Una de las claves del tema es que debido a que la Ley 26.862 es de carácter nacional, queda en manos de cada provincia adherir a ella o adecuar la norma vigente (si ya contaban con ley, como ocurrió en Córdoba, Buenos Aires o Río Negro). En muchos casos la medicación se está cubriendo al 40%, no al 100% como estipula la nueva legislación.

Marisa Herrera, abogada especialista en Derecho de Familia, destaca que "el decreto reglamentario, de por sí, deja varias dudas e interrogantes. Estos generan que haya que recurrir a la justicia para peticionar coberturas no especificadas, las que pueden dar lugar a una negativa al acceso ‘integral’. En la práctica, estos silencios sirven para que agentes del seguro de salud intenten eximirse de algunas cuestiones, tales como cobertura al 40% de los medicamentos, cobertura de la ovodonación pero no de los medicamentos, la intervención en la persona del donante, la no cobertura del diagnóstico médico pre-implantatorio y otras falencias”.

Sergio Pasqualini, director científico de Halitus Instituto Médico, explica su visión sobre la problemática de la ley: "La ley de cobertura existe, sin embargo hay claroscuros que derivan en que los pacientes no obtengan lo que esperaban a partir de la sanción. Las cifras dan cuenta de esto: antes de la sanción se realizaban cerca de 12 mil tratamientos por año en todo el país. Hoy, con la legislación vigente que vino a facilitar las cosas, manejamos la misma cantidad”.

El Dr. Pasqualini agrega: "Las parejas o personas, se encuentran a veces con prácticas o tratamientos no cubiertos, objeciones, dilaciones y hasta limitaciones a la hora de elegir el centro donde tratarse: deben hacerlo donde su obra social o prepaga disponga".
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