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Anmat prohibió la venta de una marca de papas fritas, un té y un queso
La disposición fue publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial y contempla la suspensión de venta y consumo de diferentes productos alimenticios.La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos, Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta y comercialización de diversos productos alimenticios.
Mediante la disposición 3040/2019, que se publicó hoy en el Boletín Oficial, el organismo prohibió la venta de un queso Queso Mozzarella de marca Lácteos Realicó, "RNPA N° 11002400, RNE N° 11000321, SENASA: En tram., Lácteos Realicó de María Luz Traverso Chacra 1. Parcela 5 – Realicó – La Pampa, así como de todo producto con el RNE N° 11000321", detalla la norma.
"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal", dice la publicación en los considerandos.
Por otra parte, la disposición 3042/2019 refiere al "Aceite de oliva extra virgen", marca Melo White Oil.
"Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284", agregó Anmat.
Mediante la disposición 3042/2019 se prohibió la venta y consumo en toda Argentina el producto conocido como "Matcha de Kyotoi, marca: Inside Tea connection, Grado ceremonial".
Agregó la Anmat: "El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, y ser en consecuencia ilegal".
Por último, la disposición 3044/2019 está dedicada a las "Papas fritas" que elabora marca Papalinas.
"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por estar falsamente rotulado al consignar la leyenda "libre de gluten" sin estar autorizado como tal, resultando ser en consecuencia ilegal"; explicó la ANMAT.