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Anmat prohibió la venta de una marca de pañales descartables y un nebulizador

Las disposiciones fueron publicadas este lunes en el Boletín Oficial donde se establece la prohibición de estos productos.
lunes, 4 de mayo de 2020 · 07:52

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió hoy lunes mediante disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, la comercialización de un nebulizador y una marca de pañales descartables.

La Disposición 2545/2020 detalla la prohibición para el uso, la venta y la distribución en todo el país hasta tanto obtengas las debidas autorizaciones, de todos los productos rotulados como: “Pañal desechable para incontinencia, Ambos Plus, DESCARTABLE OESTE SACI, Fábrica, Administración y Ventas: Av. Julio A. Roca 2757, Hurlingham, Buenos Aires”, “REFUERZA PAÑAL Ambos Plus, DESCARTABLE OESTE SACI, Fábrica, Administración y Ventas: Av. Julio A. Roca 2757, Hurlingham, Buenos Aires” y cualquier producto descartable de uso externo que indique ser elaborado/fabricado por la firma DESCARTABLE OESTE SACI con domicilio en la Avenida Julio A. Roca N° 2757 de la localidad Hurlingham (provincia de Buenos Aires) sin las correspondientes habilitaciones”.

En los considerandos se detalla que “en el rótulo de los productos no se puede visualizar la habilitación por parte de ANMAT como Productos Higiénicos Descartables” y que "las empresas que se dediquen a la elaboración de este tipo de productos requieren habitación en los términos de la Resolución N° 288/90 que indica en su Anexo I, 4.1)".

“Las empresas fabricantes deberán estar debidamente habilitadas para funcionar por la autoridad competente, adoptando las Buenas Prácticas de Fabricación preconizadas por la Organización Mundial de la Salud”. Aunque según afirmó la mentada Dirección, no se requiere inscribir los productos” y que “no constan registros de habilitación de la firma DESCARTABLE OESTE SACI en el rubro de Productos Médicos”, se añade.

Por otra parte la Disposición 2546/2020 establece la prohibición, "el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto obtengan las debidas autorizaciones, de todos los lotes de los productos rotulados como: 1.- “NEBUSONIC nebulizador ultrasónico – Industria Argentina – indicado en todas las afecciones respiratorias. Asma. Alergia. Bronquitis. Sinusitis. Etc", 2.- Tubo orofaringeo “Hudson RCI – One disposable Cat. No. 1167 – CATH – GUIDE – AIRWAY – 100 MM – No. 10, MEDIUM ADULT” y 3.- “Gel ULTRA SON – Gel conductor neutro – Medio de contacto conductor, soluble en agua, para procedimientos de diagnóstico y electromedicina. Permite la transmisión de ondas de manera eficiente. Hipoalergénico, no tóxico. No irrita ni mancha la piel y no daña los equipos. Elaborado y envasado por DAFTOR, VICTORIA – PBA – ARGENTINA. Res 155/98”.

En los considerandos se establece que en el caso de la “unidad rotulada como “NEBUSONIC nebulizador ultrasónico – Industria Argentina – indicado en todas las afecciones respiratorias. Asma. Alergia. Bronquitis. Sinusitis, etc” no se observaron datos del titular responsable en la Argentina, lote, ni datos de autorizaciones sanitarias” en tanto en la “unidad rotulada como “Hudson RCI – One disposable Cat. No. 1167 – CATH – GUIDE – AIRWAY – 100 MM – No. 10, MEDIUM ADULT. LOT No. 1 42712”. Compatible con un tubo orofaringeo, en su rótulo no se observaron datos del titular responsable en la Argentina, ni datos de autorización sanitaria”.

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