CONFIRMADO

¡Sin matricula! Ana Rosenfeld fue suspendida por un año por violar el secreto profesional en el caso Darthés

La Justicia confirmó que la abogada no podrá ejercer por 12 meses debido a las faltas de ética en la defensa del actor acusado de abuso.
miércoles, 25 de noviembre de 2020 · 10:29

La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso directo que presentó Ana Rosenfeld hace un año contra la sanción que le impuso el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por lo que se confirmó la suspensión de su matrícula por el término de 12 meses. 

 

Cuando en 2018 Thelma Fardín denunció a Juan Darthés por violación, la abogada de 65 años renunció a la defensa del actor en la causa civil contra Calu Rivero y a partir de las declaraciones que realizó justificando su decisión, recibió la denuncia del letrado Francisco Onetto por vulnerar el secreto profesional y el Código de Etica.

 

 

"Yo me siento defraudada porque en el momento que me puse la camiseta de Juan era porque estaba absolutamente convencida que Juan realmente tenía razón y razones para demandar a Calu Rivero", fue una de las afirmaciones que hizo Ana en público y que desencadenaron la denuncia.

 

 

La decisión del Colegio Público de Abogados de suspender a la Dr. Rosenfeld había sido tomada el 20 de noviembre de 2019 pero la mediática presentó una apelación contra esa resolución y la medida quedó en suspenso hasta que finalmente este martes la sanción fue confirmada. 

 

 

"Me condenan por ser mujer; voy a llevar esto hasta la Corte. Jamás revelé, ni revelaré las cosas que me dijo el señor Juan Darthés, el día que tomé la decisión, como mujer, de apartarme de su defensa”, había dicho en ese entonces la letrada que no podrá ejercer su profesión por un año. 

 

 

Según determinó el Tribunal al desestimar la apelación de Rosenfeld: "El abogado debe guardar celosamente el secreto profesional, que constituye un derecho y un deber inherente a la profesión y al derecho de defensa por ser depositario del secreto o confidencias del cliente”. A su vez, en el documento que confirma la suspensión se detalla: “la relación con el cliente es uno de los pilares de los códigos de ética profesional, y siempre se ha insistido sobre la importancia de la relación de confianza.”

Comentarios