OPINIÓN; por el Licenciado Andrés M. Dachary

¿Para qué sirve la Ley 19640?

A más de 40 años de su promulgación, la ley de Promoción a la Provincia -otrora Territorio Nacional- de Tierra del Fuego, es indudablemente una de las normativas mas cuestionadas dentro de nuestro ordenamiento jurídico y que despierta las más diversas interpretaciones respecto a su implementación
sábado, 21 de junio de 2014 · 00:00

¿Pero cuál fue el espíritu que inspiró a esta ley? ¿Ha cumplido con los objetivos propuestos? Y lo más importante: ¿Es necesaria su continuidad en el tiempo?

 La década del 70 sin duda han sido una de las etapas más turbulentas de la historia de nuestro país, y en un cúmulo de variables complejas, la situación del Territorio Nacional del Tierra del Fuego presentaba una situación extrema.  Las recíprocas reclamaciones territoriales con la República de Chile, sumado al alto componente migratorio extranjero en la conformación social de los fueguinos, requerían de una urgente intervención estatal de manera tal de readecuar la realidad con un sentido de visión estratégica cumpliendo con las principales premisas de la geopolítica y asegurar de esta manera la integridad territorial del país. Surge entonces en este contexto la Ley 19640 como una herramienta de estimulo para la radicación de emprendimientos productivos con la consecuente deslocación que este tipo de florecimientos produce. Claramente la norma apuntaba a retomar el precepto alberdiano de "Gobernar es poblar” como mecanismo para garantizar  el ejercicio soberano sobre esta región del país. 


El censo de 1970, arrojaba que Tierra del Fuego contaba con una población de 13527 habitantes, la provincia (entonces territorio) con mayor superficie del país, poseía  -por mucho- la  menor cantidad población. Con el paso del tiempo, la eficacia de la ley -en términos de metas económicas- no ha podido independizarse de los modelos macroeconómicos de la política nacional, determinando de esta manera fluctuaciones cíclicas de auge/declive, aunque  indudablemente las tasas de crecimiento poblacional porcentual a lo largo de las décadas, inéditas en términos globales, demuestran la efectividad de la ley para con sus objetivos estratégicos. (1980 = 27358 hab, 1991 = 69369 hab., 2001 = 101079 hab., 2010 = 127205 hab. -indicadores complementarios estiman que la población total ya en 2014 ha alcanzado los 190.000 hab.-)

Como fuera aseverado en innumerables publicaciones y que cotidianamente podemos verificar, el escenario internacional y regional ha mutado;  el mundo de la segunda década del siglo XXI dista mucho de lo que fuera cuarenta años atrás. Felizmente el proceso de integración regional ha logrado cerrar definitivamente toda disputa limítrofe con la hermana República de Chile, permitiendo a ambos países, superadas ya las dinámicas de "política de poder”, focalizarse en  distintas cuestiones ligadas al  desarrollo.  Pero ese cambio en el sistema internacional también ha traído aparejado una revalorización del escenario Atlántico Sur, y en particular de la máxima asignatura pendiente de nuestra nación: el reclamo soberano sobre las usurpadas Islas Malvinas. El desplazamiento de poder que afecta a la región, producto de  las distintas riquezas que la misma detenta, y el particular estatus que configura al continente blanco (Tratado Antártico de 1959 y principalmente el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente de 1991 que prevé en el art 25 inc.2 la revisión sobre la aplicabilidad a partir de los cincuenta años de celebrado el acuerdo), determinan  que los mares australes y la Antártida sean un área de interés para la mayoría de las potencias globales. 

La ley 19640 encuentra aquí una renovada funcionalidad. La provincia del Tierra del Fuego, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR, jugará un rol determinante en las próximas décadas producto de su ubicación geográfica estratégica conjugado con la renovada percepción respecto a la territorialidad bi-continental de la República Argentina.

Toda estrategia (entendida en el sentido amplio del concepto, es decir, que incluya la utilización inteligente de medios en la totalidad de los elementos de poder disponibles) requerirá necesariamente de una región de oportunidades, pujante, en constante crecimiento y desarrollo, para que las principales ciudades  fueguinas operen como polos de atracción para con sus aéreas de influencia (Islas del Atlántico Sur y Antártida). Cualquier tipo de política que no contemple  este vector no sólo será ineficaz, sino que directamente atentará contra la posibilidad de cumplimentar con ese sueño de volver a ejercer plenamente nuestros derechos soberanos sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.

José Ortega y Gasset sostenía que: "Lo menos que podemos hacer, en servicio de algo, es comprenderlo.” La ley 19640 no debe ser evaluada como una ley orientada a perseguir fines propios de la económica, sino por el contrario ponderarse desde una perspectiva verdaderamente estratégica en función de un ideal de país, respetando la jerarquía existente entre lo que es un INTERES NACIONAL  y la subsunción natural que debe tener en estos la ejecución de un OBJETIVO POLITICO. 

El pasado nos enseña ejemplos de cómo el correcto equilibrio entre realidades territoriales y políticas nacionales a largo plazo, han operado como puntos de inflexión en la historia de múltiples países.  En la actualidad, la propia Republica Federativa del Brasil, presenta desde 1967, en la Zona Franca de Manaos, un modelo de desarrollo industrial de condiciones y objetivos análogos (Decreto Ley N° 288 de 28 de febrero de 1967) al existente en la provincia de Tierra del Fuego sin que medie amenaza alguna sobre su continuidad en el tiempo.

Argentina, tiene la llave para revertir el desmembramiento que le produjera la pérdida de las Islas del Atlántico Sur, y consolidar definitivamente su carácter de estado bi-continental. Pensar políticas cuyos resultados se verifiquen a largo plazo y entender que la prosecución de objetivos estratégicos es una tarea que necesariamente requiere de sacrificios; resultarán imperiosos para toda formulación que verdaderamente persiga la construcción en el tiempo de un gran país y poder finalmente cumplir los sueños de quienes nos precedieron. 
Lic. Andrés M. Dachary

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