LEGALES

Pena de hasta ocho años de prisión por comprar dólar paralelo

Existe una ley que regula las transacciones fuera del sistema oficial para la adquisición de divisas extranjeras.
lunes, 29 de septiembre de 2014 · 18:00

En el marco de una regulación más completa y estricta, comprar o vender dólares en el mercado paralelo es un delito y tiene su castigo. La Ley Penal Cambiaria fija una multa económica de hasta 10 veces el monto de la operación y una pena de hasta ocho años de prisión en caso de reincidencia.

Esta Ley (19.359) se creó a fines de 1971 y pone en cabeza del BCRA las actuaciones y los pedidos de órdenes de allanamiento. Tradicionalmente, es la Policía Federal la encargada de acompañar a los funcionarios.

La reforma que impulsa el gobierno busca desplazarlos para cortar la cadena de comunicación que, habitualmente, pone en alerta a los "cueveros" ante la inminencia de procedimientos y los ayuda a esquivarlos. Lo que ocurre es que el mercado paralelo dejó de ser un segmento marginal. Todo lo contrario, favorece la psicosis con el dólar y las expectativas inflacionarias a las que el gobierno no logra controlar.

La normativa vigente es contundente tanto para el que compra como para el que vende: castiga toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones y a aquellos que operen en cambios sin estar autorizados.

El artículo 2 es el que establece las sanciones. Ante la primera compra no oficial de dólares, se fija una multa de hasta 10 veces el monto de la operación en infracción. Ante la primera reincidencia, ya se cae en riesgo de caer en prisión de uno a cuatro años o una multa de tres a 10 veces el monto de la operación en infracción. Si hay una segunda reincidencia, el castigo es de uno a ocho años de prisión.

Los responsables de la cueva, además de la prisión, también pueden ser inhabilitados para operar en el mercado financiero y de importación-exportación por hasta 10 años.

El BCRA tiene a su cargo el proceso sumario que no puede excederse de los 360 días hábiles, a contar desde la fecha de resolución de apertura del sumario. Luego todo recae en el juzgado de primera instancia en el que se abre el caso.
En definitiva, hay una legislación vigente con castigos directos.
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