DERECHO LABORAL

¿En qué consiste el Seguro por Desempleo?

La la ley nacional N° 24013 de Empleo establece este seguro que, según detalla la contadora Gabriela L. Almendra, tiene algunas condiciones necesarias para poder ser percibido. Te las detallamos en esta nota.
lunes, 24 de agosto de 2015 · 10:57
Este seguro sólo es percibido por quienes tuvieron un trabajo formal en relación de dependencia y fueron despedidos sin justa causa, según expica la contadora Gabriela L. Almendra en la nota a continuación.
 
El derecho de los asalariados desocupados a recibir un seguro por desempleo está establecido por la ley nacional N° 24013 de Empleo, la ley N° 25191 de Trabajadores Rurales y la ley N° 25371 del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores comprendidos en el Régimen de la Construcción.

Quedan excluidos los siguientes casos: contratos de pasantía, trabajadores de casas particulares, de la administración pública, de establecimientos privados de enseñanza, docentes de universidades privadas reguladas por la ley 24521, beneficiarios del plan Jefes de Hogar, programas de empleos u otras pensiones no contributivas.

Se perciben de dos a doce cuotas y, en caso de tener 45 años, seis cuotas más. El objetivo es contrarrestar la caída de ingresos por la pérdida involuntaria del empleo, reducir la desocupación de larga duración y ayudar a buscar un nuevo trabajo.

Los beneficiarios acceden a las siguientes prestaciones:

• Prestación dineraria mensual.

• Pago de asignaciones familiares.

• Cobertura médico-asistencial.

• Reconocimiento de antigüedad a efectos previsionales.

Como complemento podrán:

• Finalizar estudios primarios y/o secundarios.

• Acceder a actividades de formación profesional y capacitación laboral.

• Obtener, a través de la Oficina de Empleo, orientación laboral, apoyo a la búsqueda de empleo, orientación al trabajo independiente.

• Entrenamiento para el trabajo en el sector público, privado y ONG.

• Apoyo a la inserción laboral en el sector público, privado y ONG.

• Posibilidad de capitalizar el seguro por desempleo (modalidad de pago único) para desarrollar emprendimientos que posibiliten la inserción laboral de las personas solicitantes.

• Si el trabajador despedido tiene entre 18 y 24 años y se encuentra estudiando o piensa hacerlo, puede acceder al Progresar.

Para tramitar el seguro por desempleo deberá, dentro de los 90 días hábiles posteriores al distracto, presentar en la sede de Anses más cercana: el telegrama de despido sin justa causa, carta documento o nota de despido firmada por el empleador y certificada por el banco, escribano, funcionario de la Anses o autoridad judicial; original y duplicado del DNI, y recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración de los seis meses previos a la fecha de despido.

De conseguir un nuevo empleo, el beneficiario cuenta con hasta cinco días hábiles para dar de baja el seguro en la misma UDAI donde lo solicitó.
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