MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Piden evitar información que vulnere vida privada de los niños y sus familias

Tras señalar que “los medios de comunicación tienen, entre sus funciones esenciales, contribuir con la promoción y protección de los derechos fundamentales del niño", desde el Ministerio de Desarrollo Social se consideró "fundamental trabajar de manera conjunta, teniendo en cuenta las  responsabilidades que tienen cada uno de los actores que conforman la sociedad y el  sistema de protección integral, con el objetivo principal de lograr una efectiva protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.
miércoles, 24 de julio de 2019 · 13:40

El Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia solicitó -a través de la Subsecretaría de Protección de Niñez, Adolescencia y Familia- que se evite difundir información que vulnere la vida privada de los niños y sus familias.

Desde dicha cartera provincial se recordó que está en “plena vigencia” la Ley Nacional Nº 26061, de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes;  y su par Provincial, Ley N° 521.

A través de un comunicado, las autoridades del Ministerio destacaron la importancia del contenido de los artículos 10 y 22 de la Ley Nacional.

Respecto del articulo 10, relacionado con el “derecho a la vida privada e intimidad familiar”, establece que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar”, por lo que “no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales”.

En el artículo 22, que versa sobre el “derecho a la dignidad”, sostiene que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen”.

En ese marco se prohíbe “exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar”.

Además se observó que el derecho a la dignidad, como así también a la vida privada e intimidad familiar, son receptados por tratados y pactos internacionales, restringiendo ciertos aspectos la libertad de expresión para asegurar el respeto de los derechos o la reputación de las personas”.

“Con el objeto de realizar aportes que contribuyan a incrementar la responsabilidad a la hora de informar/comunicar sobre Niñez y Adolescencia, la Subsecretaría de Protección de Niñez, Adolescencia y Familia solicita ‘…respetar el derecho a la dignidad, la privacidad  e  intimidad de niñas, niños y adolescentes’”, expresaron.

Precisaron la necesidad de “prescindir de mencionar el nombre y apellido de las/os niñas/os y las/os adolescentes que puedan vulnerar su dignidad y reputación, a fin de evitar que se los identifique directa o indirectamente”.

Además señalaron la necesidad “no mostrar fotografías de niñas/os o adolescentes vinculados a cualquier caso que pueda vulnerar su dignidad o reputación”.

También recomendaron “no dar datos personales de las/os niñas/os o adolescentes ni tampoco de sus familiares: dirección de la vivienda, teléfono fijo, celular o mail”.

“No otorgar información sobre la composición de sus familias, ni sobre los vínculos familiares: evitar conjeturas que relacionen la construcción de la noticia con distintas situaciones e historias de la intimidad familiar”, también fue planteado por el área.

Además se subrayó que no se muestren “fotografías de la fachada de su casa, como tampoco de la cuadra donde está ubicada la vivienda; y evitar ahondar en información sobre la institución educativa a la cual asiste: implica no mostrar la fachada de la institución o dar datos sobre la relación con sus compañeros, docentes, acerca de su rendimiento escolar o vida cotidiana en el establecimiento”.

Se recordó que “los medios de comunicación tienen, entre sus funciones esenciales, contribuir con la promoción y protección de los derechos fundamentales del niño y en la puesta en práctica de los principios y las normas establecidos en  la ‘Convención Internacional sobre los Derechos del Niño’ , la cual tiene rango constitucional conforme lo establece el artículo 73 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional”.

“Desde el Ministerio de Desarrollo consideramos fundamental trabajar de manera conjunta, teniendo en cuenta las  responsabilidades que tienen cada uno de los actores que conforman la sociedad y el  sistema de protección integral, con el objetivo principal de lograr una efectiva protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, expresaron.

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