Casino Club posee 500 máquinas a $ 300 actualizables por CER y 53 máquinas que son alcanzadas por el canon que fija el presidente del organismo regulador a través de la Resolución 173/14 y que fue fijado en $2.871,99. La empresa de Cristóbal López es la adjudicatario de la Licitación Pública N° 02/04 en la figura "Exclusividad Casino Tradicional”.
Mediante Resolución I.P.R.A. N° 329/13 y de conformidad con lo establecido en la Ley Provincial N° 88, articulo 9 inc. "P”, se determinó que el canon de las actividades concesionadas a los casinos, será establecido por el Presidente del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas.
Mediante decreto provincial N° 1202/13 se dejó sin efecto el artículo séptimo del anexo II del Decreto provincial N°1460/00 que confería al Ejecutivo Provincial la facultad de fijar el canon de las actividades concesionadas.
Mediante resolución I.P.R.A. N° 355/13, el presidente del Instituto fija el canon de las máquinas tragamonedas en la suma de $ 1.863.
Mas luego, se dicta la Resolución I.P.R.A. N° 749/13, en virtud de la cual hacen extensivo el canon fijado por Resolución I.P.R.A. N° 355/13 a toda maquina que se encuentra fuera del parque inicial (presupuesto de la licitación) de 180 máquinas.
Según informó el titular del IPRA Ricardo Uribe, "como consecuencia de lo expuesto, la firma Casino Club S.A., interpone contra el Instituto Acción de Amparo y medida cautelar, y en forma concomitante, interpone recurso de reconsideración contra la resolución I.P.R.A. N° 749/13. Es de notar que opta por la doble vía, cuando en realidad esto no debiera ser así; de optar por la vía judicial, no puede impulsar la administrativa.
La entonces jueza en lo Civil y Comercial N° 2, doctora María Adriana Rapossi, corre traslado de la misma por le término de cinco días y fija audiencia para el 11 diciembre de 2013 a las 12 horas.
Se contesta el traslado conferido, al mismo tiempo que se asiste a la audiencia sin llegar a un acuerdo.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se notifica al Instituto mediante cédula judicial que se hace lugar a la acción de amparo promovida por Casino Club S.A., ordenándose al mismo tiempo la suspensión del acto administrativo en cuestión.
Ante esta sentencia se interpone recurso de apelación, notificando la cámara en fecha 16 de abril del corriente, que mantiene el resolutorio de primera instancia.