CÁMARA DE COMERCIO DE USHUAIA

Aclaran que el feriado del 25 de noviembre en TDF “no aplica para el sector privado”

Desde la entidad que nuclea al empresariado comercial de Ushuaia se observó que por tratarse de un feriado provincial se consideraría ‘asueto administrativo’ y no puede interpretarse como feriado nacional”, toda vez que esa es “una facultad de la Nación”. En ese sentido se alertó que “no interpretarlo correctamente podría generar una costumbre y crear una obligación hacia el futuro”.
miércoles, 16 de noviembre de 2022 · 17:40

La Cámara de Ushuaia aclaró que el feriado provincial del 25 de noviembre -sancionado por la Legislatura fueguina en conmemoración del genocidio Selk’nam ocurrido el 25 de noviembre de 1886- no aplica para el sector privado.

Desde la mencionada institución se observó que “al tratarse de un feriado provincial se consideraría ‘asueto administrativo’ y no puede interpretarse como feriado nacional”, toda vez que esa es “una facultad de la Nación”.

Las autoridades de la Cámara lamentaron “la desinformación generada días atrás, mediante el cual relacionó el feriado provincial del 25 de noviembre con los feriados nacionales 20 (Día de la Soberanía Nacional) y 21 de noviembre (Feriado con Fines Turísticos) respectivamente”.

Tras insistir en que “los feriados nacionales sólo son legislados por la Nación”, desde la organización se aseveró que el feriado provincial del 25 de noviembre “tendría el mismo tratamiento que el feriado local del día 1 de junio (Día de la provincia de Tierra del Fuego)”.

El posicionamiento en tal sentido fue argumentado jurídicamente por el abogado asesor de la Cámara, Gustavo Zárate Recalde, quien señaló que “por mandato constitucional, las provincias delegan en la Nación la facultad de legislar sobre Derecho del Trabajo de fondo (modalidades de contratación, deberes y derechos de las partes, remuneración, licencias, descansos, jornada, feriados, etc.)”.

En ese marco explicó que “la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 –que legisla exclusiva y excluyentemente sobre feriados nacionales- es legislación laboral de fondo” y que “las provincias, en el actual contexto constitucional, sólo tienen el ‘poder de policía’ (Ley Pcial. 90 en el caso de Tierra del Fuego) dirigido a controlar la aplicación de esa legislación de fondo (Ej.: Ley 20.744 de Contrato de Trabajo que rige al sector privado) y, a legislar los códigos de forma (códigos procesales)”.

El doctor Zárate Recalde observó que “a las provincias les está vedado imponer obligación alguna a los empleadores del sector privado, tal como las establecen, por ejemplo, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, Ley del Obrero de la Construcción 22.250, etc.”.

El letrado concluyó, por tanto, que  “el feriado provincial es en la realidad un asueto administrativo, limitado al sector público” y alertó que “no interpretarlo correctamente podría generar una costumbre y crear una obligación hacia el futuro”.

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