Modificaciones comenzarán a regir desde mañana

Nueva Ley de Alquileres: no se podrán publicar propiedades en dólares

Dispone las “pautas sobre las cuales deberán redactarse los contratos, modifica la periodicidad de las actualizaciones de los precios”, además de establecer “beneficios fiscales en monotributo, impuesto sobre los débitos y créditos, ganancias y bienes personales, tanto para locatarios como para locadores”.
martes, 17 de octubre de 2023 · 21:12

El Gobierno Nacional promulgó -hoy- la reformada Ley de Alquileres tras la sanción en Diputados, por lo que dicha normativa comenzará a regir a partir del 18 de octubre estableciendo beneficios fiscales y pautas para la registración de contratos.

 

Según la publicación del Boletín Oficial, la ley dispone las “pautas sobre las cuales deberán redactarse los contratos, modifica la periodicidad de las actualizaciones de los precios”, además de establecer “beneficios fiscales en monotributo, impuesto sobre los débitos y créditos, ganancias y bienes personales, tanto para locatarios como para locadores”.

 

En primer lugar determina que “el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional, por períodos mensuales”, y “sobre el valor de los contratos podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes, por intervalos no inferiores a seis meses”.

 

“Dichos ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina”, expone.

 

Sumado a que las publicaciones de las ofertas inmobiliarias pueden realizarse a través de “cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones con destino habitacional, exclusivamente en pesos”, junto a los siguientes Beneficios fiscales: Monotributo, Bienes Personales, Débitos y créditos bancarios y Ganancias.

 

Monotributo: En el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma. Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del monotributo.

 

Bienes personales: Estarán exentos de este impuesto los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior a $ 30.000.000, monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24 de la ley del impuesto.

 

Débitos y créditos bancarios: Estarán exentos de este impuesto los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación”.

 

Ganancias: Se podrá deducir el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan”.

 

 

 

Por su parte, la diputada nacional por Tierra del Fuego Rosana Bertone (FdT) si bien destacó la promulgación de la nueva Ley de Alquileres, advirtió que “no se si va a solucionar de manera definitiva, pero busca ordenar un problema que sufren miles de personas en todo el país”.

 

“Hubo un intento muy fuerte de frenar que los alquileres se cobren en dólares, al exponer concretamente que deben ser en pesos. Previendo la actualización cada seis meses, y no cada cuatro como era en el proyecto de la oposición, sosteniendo los contratos por tres años que era muy requerido, y fijando un índice de actualización que se va a obtener del promedio de los últimos 12 meses de la variación salarial y promueve que haya una mayor estabilidad”, afirmó en diálogo con FM Master’s.

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