Legislatura Provincial
Dictamen favorable para la creación del sistema de financiamiento de áreas naturales protegidas
La iniciativa, busca modificar la Ley provincial N°272 que da forma a ese sistema fueguino.Se debatió en Comisión de Recursos Naturales en Legislatura el proyecto de Ley que propone la creación de un sistema de financiamiento de áreas naturales protegidas (ANP) y una nueva área natural protegida al sur de Ushuaia.
La iniciativa del Partido Verde obtuvo dictamen favorable y propone la creación de un fondo de financiamiento específico destinado a la gestión de las ANP de la Provincia.
En este sentido la propuesta busca modificar la Ley provincial N°272 que da forma a ese sistema fueguino. En concreto el asunto en cuestión Nº 663/22 deberá ser abordado ahora en las comisiones que presiden los legisladores Sciurano y Greve.
La titular de la Comisión de Recursos Naturales Nº3 Mónica Acosta señaló en diálogo con Prensa Legislativa que esta propuesta que alcanzó dictamen en mayoría “es complementaria a una Ley histórica" en mención a aquella que crea el área natural protegida Península Mitre.
(Prensa Legislativa)
Por parte del Ejecutivo Provincial la secretaria de Ambiente Ma. Eugenia Álvarez celebró el dictamen favorable de este asunto, y aportó que la sociedad también podrá acompañar el disfrute de nuestros recursos naturales “con la generación de mejores servicios e instalaciones para hacerlos parte de la conservación”.
En concreto el texto de la propuesta del bloque PV dice "Créase el "Fondo de Financiamiento Específico de las Áreas
Naturales Protegidas (FFEANP)," el que será afectado a financiar los gastos que demande el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente, en normas complementarias y del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas Provinciales".
A su vez, explica que el Fondo de Financiamiento Específico de las Áreas Naturales Protegidas (FFEANP), estará integrado por los siguientes recursos:
a) los montos que se fijen anualmente en el presupuesto provincial, en leyes nacionales, los recursos provenientes de la aplicación de las leyes provinciales N° 55 y N° 211; y de toda otra ley que en el futuro se sancione relacionada con los objetivos previstos en la presente;
b) valores de derechos de acceso a áreas naturales protegidas, de permisos, de tasas de toda actividad a realizarse en las áreas naturales protegidas que integran el sistema provincial de áreas naturales protegidas.
c) donaciones, créditos, préstamos o aportes de personas físicas o jurídicas, de organismos o reparticiones provinciales, nacionales o internacionales, públicos o privados destinados a financiar planes, programas o proyectos de investigación, extensión, fiscalización y conservación de las áreas naturales protegidas;
d) legados, subvenciones, aportes, préstamos y donaciones de particulares, de organismos públicos y de organizaciones no gubernamentales;
e) el porcentaje que determine la Autoridad de Aplicación mediante reglamentación, sobre los servicios que presten las personas físicas o jurídicas dentro de las áreas naturales protegidas integrantes del "Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas", sean en carácter de concesionarias, permisionarias o propietarias;
f) el importe de las multas aplicadas por contravenciones a las leyes que integran el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas Provincial;
g) el producido de las concesiones para prestación de servicios en las áreas naturales protegidas;
h) el precio que perciba la autoridad de aplicación por los servicios que preste directamente, de venta de publicaciones, mapas, fotocopias, filmaciones entre otros.
i) recursos no utilizados del fondo, provenientes de ejercicios anteriores.