Se prorroga hasta fines de 2028
Es oficial el Decreto 594/23 e inclusión del sector textil en el subrégimen industrial
En los considerandos del decreto se expone que que las empresas del mencionado sector representan "aproximadamente un 20%" de las industrias radicadas en Tierra del Fuego, superando los 900 puestos de trabajo directos". Las empresas deberán manifestar su voluntad de adherir a los derechos y obligaciones hasta el día 30 de noviembre de 2023.El Poder Ejecutivo Nacional decretó prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2028 el plazo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021, donde se extendió la vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley N° 19.640.
Publicado en la edición del Boletín Oficial del 14 de noviembre, el texto del decreto 594/2023 firmado ayer especifica que abarca al sector textil y los proyectos de producción de bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que estuvieran vigentes al día 23 de octubre de 2021.
Se indica que esto será efectivo "con los alcances y limitaciones previstos en el presente decreto, en la medida en que cumplimenten los requisitos y exigencias promocionales y los establecidos en la presente medida", pudiendo la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada disponer su extensión hasta el 31 de diciembre de 2033, inclusive.
En los considerandos del decreto -con la firma del Jefe de Gabinete Agustín Rossi y el ministro de Economía Sergio Massa- se expone que que las empresas del mencionado sector representan "aproximadamente un 20%" de las industrias radicadas en Tierra del Fuego, superando los 900 puestos de trabajo directos", lo que representa cerca del 10% de los empleos registrados allí.
Además, indica que con el fin de garantizar la continuidad de los puestos de trabajo de las empresas del referido sector, "resulta pertinente proceder a la prórroga de la vigencia de los derechos y obligaciones promocionales acordados, hasta el 31 de diciembre de 2028, inclusive, bajo las condiciones especificadas en aquella medida".
En el Artículo 3° del decreto se especifica que las empresas deberán manifestar su voluntad de adherir a los derechos y obligaciones establecidos en la presente medida hasta el día 30 de noviembre de 2023, inclusive.
A su vez, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, o la repartición que esta designe, podrá consultar a la Provincia de Tierra del Fuego en su carácter de autoridad de contralor del régimen, el estado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la adhesión a la Ley N° 19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias, de las empresas titulares de los proyectos susceptibles de ser alcanzados por la extensión dispuesta en el artículo 1° del presente decreto.
En el artículo 4° se explica que aquellas empresas que contaren con solicitudes de adhesión que se encuentren pendientes de aprobación "podrán gozar de las franquicias establecidas en el artículo 2°, a partir del 1° de enero de 2024", previa constitución de las pertinentes garantías a favor de la AFIP.
En el artículo 9° se precisa que se modifica la integración de la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE) Ley N° 19.640, con sede en la Ciudad de Ushuaia, de la siguiente manera:
Un representante del Poder Ejecutivo Provincial, dos representantes de la Dirección General de Aduanas, dos representantes de la Secretaría de Hacienda, dos representantes de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, un representante de la UOMRA, un representante de la UIF.