Polémica
Sepelio solidario en Tierra del Fuego: "Se nos obliga a pagar por un servicio que podríamos elegir no contratar"
Si bien la ley fue aprobada aún no está reglamentada, y desde Ramón Oviedo su letrado patrocinante insistió públicamente tras la demanda que se está ante "un atropello". "Perjudica o atropella el derecho de propiedad, tanto de Ramón Oviedo como de todos los fueguinos que se ven obligados a abonar este ítem en la boleta de luz", expuso.Sigue generando controversia y mucha en la comunidad fueguina la ley aprobada que establece el pago de un "seguro de sepelio solidario", que se descontaría a través de la boleta de energía de los usuarios. Fondos que se direccionarían a la Cooperativa Eléctrica de Río Grande para un servicio de sepelio a crearse.
"Nuestro objetivo o lo que nosotros buscamos junto con Ramón Oviedo era declarar la inconstitucionalidad de la ley, que establece un seguro de sepelio solidario en el que todas las personas que tengan un medidor de luz a su nombre deberán abonar un canon que equivale en principio a un valor de 6 litros de nafta", explicó el Dr. Maximiliano Ercole en diálogo con Radio Provincia 99.9.
En este sentido, el abogado explicó que este canon sería "para solventar un servicio de sepelio que va a crearse, y que pueda tener acceso cualquier persona de la comunidad fueguina", a lo cual aclaró que "en principio nos oponemos a esto, porque entendemos que perjudica al libre accionar de la empresa".
"Una de las cuestiones es que perjudica o atropella el derecho de propiedad, tanto de Ramón Oviedo como de todos los fueguinos que se ven obligados a abonar este ítem en la boleta de luz. El debate legislativo es únicamente en torno a la Cooperativa y ni siquiera a cualquiera de los prestadores que hace años que están en la provincia, Ramón Oviedo tiene una experiencia de 70 años", expuso.
Ercole insistió con que "entrando en la órbita del particular que tenga a su nombre un medidor de de luz es un atropello al derecho de propiedad", porque -explicó- "se nos obliga a pagar por un servicio que podemos, o técnicamente podríamos elegir no contratarlo en el caso que ya tengo uno".
"El Superior Tribunal no considera la cuestión de fondo, si existe o no un atropello a derechos constitucionales. Porque no analiza la cuestión de fondo, al no haber acreditado un perjuicio ni para la empresa, ni para cada uno de los de los particulares. La realidad es que al no haber una reglamentación de la ley no está hoy en vigencia, no nos están cobrando todavía el ítem. Espero que no ocurra, pero puede ocurrir de que se reglamente la ley y que nos veamos obligados a pagar un ítem que no estamos dispuestos", sentenció el letrado.