Con fines científicos, militares o turísticos
Funcionará en Ushuaia un "Depósito Antártico" para guardar mercadería del continente blanco
Se trata de una resolución de la AFIP destinada a resguardar aquella mercadería que carezca de libre circulación y que, debido a las condiciones meteorológicas del Continente Antártico, deba ser almacenada para luego ser transportada a los hielos eternos en el sector argentino.La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó el régimen denominado “Depósito Antártico”, que será instrumentado en depósitos fiscales habilitados en el Área Aduanera Especial (AAE) en jurisdicción de la División Aduana de Ushuaia.
Según se informó oficialmente, esta medida está destinada a resguardar aquella mercadería que carezca de libre circulación y que, debido a las condiciones meteorológicas del Continente Antártico, deba ser almacenada por un tiempo determinado para luego ser transportada al Sector Antártico Argentino.
La mercadería que permanecerá en la capital fueguina podrá tener fines científicos, militares o turísticos, a fin de ser utilizada como suministro de las bases permanentes y temporarias allí localizadas, en las campañas antárticas y turísticas, así como aquellas que constituyeran rancho o pacotilla de los medios de transporte.
En este sentido, se especificó que a través de este nuevo régimen la mercadería ingresada podrá permanecer en el depósito fiscal para ser transportada hasta el Sector Antártico Argentino en almacenamiento por un plazo máximo de 360 días corridos prorrogables con su debida justificación por única vez.
Vencido el plazo de permanencia sin que se hubiera destinado aduaneramente o cumplido el trasbordo, la mercadería deberá ser reembarcada, pero la Aduana también podrá disponer la destrucción de la mercadería.
ARTÍCULO 1°.- Implementar el régimen denominado “Depósito Antártico”, el cual será instrumentado en depósitos fiscales habilitados en el Área Aduanera Especial en jurisdicción de la División Aduana de Ushuaia y resultará de aplicación para aquella mercadería que careciera de libre circulación y que, debido a las condiciones meteorológicas del Continente Antártico, debiera ser almacenada por un tiempo determinado para luego ser transportada al Sector Antártico Argentino con fines científicos, militares o turísticos, para ser utilizada como suministro de las bases permanentes y temporarias allí localizadas, en las campañas antárticas y turísticas, así como aquellas que constituyeran rancho o pacotilla de los medios de transporte.
ARTÍCULO 2°.- La mercadería ingresada al amparo de este régimen podrá permanecer en el depósito fiscal para ser transportada hasta el Sector Antártico Argentino en los términos de la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento, conforme el procedimiento aquí enunciado, por un plazo máximo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos y su eventual prórroga -la que será otorgada por la Dirección General de Aduanas en casos debidamente justificados, por única vez y no podrá superar el plazo originario- a los fines de la ulterior operación de trasbordo prevista para el régimen aquí instituido y dispuesta por la Resolución General N° 5.261.
ARTÍCULO 3°.- Vencido el plazo de permanencia establecido en el artículo 2° de esta norma sin que se hubiera destinado aduaneramente o cumplido el trasbordo, la mercadería deberá ser reembarcada o se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 419 y siguientes del Código Aduanero. En aquellos casos en los cuales el servicio aduanero, mediante resolución fundada, dispusiese la destrucción de la mercadería, las costas quedarán a cargo del Agente de Transporte Aduanero que hubiere efectuado el ingreso al régimen.
Conforme a lo dispuesto en el punto 6. del Anexo I de la Resolución General N° 298, la mercadería declarada en la Solicitud de Reembarco, deberá ser cargada en el medio de transporte respectivo dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su presentación.