CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE TIERRA DEL FUEGO
Oficializaron reglamento del Régimen de jubilaciones y pensiones
El Decreto reglamentario puesto en vigencia fue publicado en el Boletín Oficial el pasado 22 de junio. La norma establece que las personas que se hayan jubilado entre el 24 de febrero de 2016 hasta el 12 de diciembre de 2022 podrán solicitar la redeterminación de su haber mediante la presentación de un formulario alojado en la página web de la Caja o presencialmente en ambas sedes administrativas.Las autoridades de la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego dieron oficializaron el reglamento del Régimen de jubilaciones y pensiones en la Provincia, tras la publicación del Decreto que lo pone en vigencia, en el Boletín Oficial el pasado 22 de junio.
Según se indicó desde dicho organismo, las personas que se hayan jubilado entre el 24 de febrero de 2016 hasta el 12 de diciembre de 2022 podrán solicitar la redeterminación de su haber mediante la presentación de un formulario alojado en la página web de la Caja o presencialmente en ambas sedes administrativas.
El vicepresidente de la CPSTDF, Juan Pablo Quinteros, destacó “el trabajo mancomunado realizado tanto por el equipo técnico junto a las áreas de la Secretaría de Legal y Técnica, como así la confianza brindada por el gobernador Gustavo Melella y autoridades en el equipo designado por el Directorio de la institución para llevar adelante dicho trabajo”.
“Fueron meses de arduas jornadas de intercambio y debate, siempre con el compromiso de cumplir el objetivo de presentar un proyecto que materialice la voluntad del Ejecutivo conforme las reformas aprobadas en las leyes 1456 y 1458”, subrayó el funcionario.
Quinteros recordó que previo a la publicación la CPSTDF “comenzó a organizarse con el fin de agilizar los trámites a sus beneficiarios, difundió en sus medios oficiales de comunicación un modelo de formulario para ser presentado por aquellos jubilados y pensionados que se encuentran en condiciones de solicitar la redeterminación de su haber inicial previsional”.
Al respecto, recordó que “las leyes 1456 y 1458 establecen que éste es un tramite voluntario que posibilita a los beneficiarios con renuncia en actividad posterior al 24 de febrero del año 2016 y cuyo haber inicial fue determinado por 120 meses, que puedan hacerlo por 60 meses, lo que implicaría una mejoría en sus haberes previsionales”.
A su vez señaló que “todo el personal de la Caja recibió capacitaciones sobre la nueva reglamentación por parte del equipo técnico”.
“Hoy nos encontramos ante un gran desafío institucional, ya que sabemos que el caudal de consultas se incrementará y estamos trabajando en garantizar agilidad, simpleza y brindar un servicio acorde a las necesidades de nuestros actuales y futuros beneficiarios”, manifestó el Vicepresidente de la Caja.
En ese sentido destacó que “en el transcurso del viernes y sábado, personal de la institución se comunicó mediante correos electrónicos oficiales con aquellas personas que habían presentado documentación para solicitar el beneficio de jubilación extraordinaria establecida en el artículo 13 de la ley 1456 y 1458, para indicarles los pasos a seguir como así solicitarles documentación faltante en los casos que correspondía”.
Quinteros explicó que “desde las áreas de atención al público se está trabajando para ordenar los pedidos de pre-computo y la documentación que debe presentarse, ya que resulta esencial determinar si la persona estaría en condiciones de iniciar sus trámites jubilatorios”.
“Por ello, en el transcurso de la semana entrante la Caja comunicará de qué modo recibirá y atenderá a todos aquellos que deseen acercarse y las vías adecuadas para la presentación de documentación o evacuación de consultas”, manifestó.