MEDIANTE DECRETO
Se aprobó reglamentación de la Ley Provincial 1596 con implicancias para OSEF
El decreto se publicó este jueves en el Boletín Oficial; autoriza al Ministerio de Economía a efectuar la transferencia extraordinaria de los fondos recaudados por la actividad económica "Servicios relacionados con la Salud Humana, con destino a la creación de un Fondo Específico para el pago de la deuda de la Obra Social. Además, habilita una transferencia extraordinaria equivalente al 75% de lo recaudado por el Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional.El Poder Ejecutivo de la provincia aprobó mediante decreto 2407/25 la reglamentación de la Ley Provincial Nº 1596 y la modificatoria de la Ley Provincial Nº 1071, que estipula una serie de cambios en la órbita y funcionamiento de la Obra Social del Estado Fueguino.
Respecto de la Ley Provincial Nº 1596, evoca que la misma "ha introducido cambios tendientes a mejorar la estructura financiera de la OSEF, mejorar y dar eficiencia a los procesos de compra de medicamentos, incorporando un fondo específico para enfermedades de alto requerimiento, y creando áreas de seguimientos de calidad y eficiencia de las prestaciones asistenciales".
Autoriza al Ministerio de Economía a efectuar la transferencia extraordinaria de los fondos recaudados por la actividad económica "Servicios relacionados con la Salud Humana, según lo informado por la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), con destino a la creación de un Fondo Específico para el pago de la deuda de la Obra Social, conforme lo establecido en el artículo 12 de la Ley Provincial Nº 1596.
Establecer que la transferencia prevista en el artículo se realizará a partir de la recaudación mensual informada por AREF, correspondiente al mes de publicación de la presente.
Autoriza al Ministerio de Economía a realizar una transferencia extraordinaria equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de lo recaudado por el Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional, conforme lo establecido en el artículo 43 de la Ley Provincial 440 en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 1596.
Establece que la transferencia prevista en este artículo se realizará a partir de la recaudación diaria informada por AREF pendiente de transferencia, desde el día siguiente a la publicación de la presente norma, y por un plazo de 24 meses. prorrogable por el Poder Legislativo
Se sustituye el artículo 1° de la Ley provincial 1071, que estipula que "el personal actualmente en funciones en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego mantendrá su régimen de cobertura médica vigente, sin perjuicio de la posibilidad de optar voluntariamente por la incorporación a OSEF, dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la
publicación del presente, mediante notificación fehaciente a su empleador.
Lo propio con el artículo 2° de la mencionada ley, donde indica que en lo que refiere al personal dependiente del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego el aporte mensual exigido a los jubilados y pensionados del Régimen Previsional
Provincial "que no hubieren alcanzado el mínimo de veinte (20) años de aportes efectivos a la obra social provincial deberá ser determinado conforme a criterios de razonabilidad, equidad y progresividad, respetando en todo momento el principio de no confiscatoriedad, a fin de no afectar sustancialmente la capacidad contributiva del beneficiario ni comprometer el carácter alimentario de su haber previsional
La OSEF establecerá mecanismos de revisión periódica de este régimen de aportes, considerando la evolución de los haberes previsionales, el costo de las prestaciones y la situación socioeconómica de los beneficiarios, a fin de asegurar la sustentabilidad del sistema sin vulnerar derechos adquiridos ni desnaturalizar el régimen previsional.
Establece que quedarán excluidas aquellas prestaciones de jubilación que hayan obtenido una tasa de sustitución determinada inferior al ochenta y dos por ciento (82%) y los beneficios de pensión por fallecimiento derivados de las mismas.
El procedimiento para efectivizar lo señalado se efectuará de la siguiente manera:
1. OSEF verificará de la nómina de afiliados pasivos, los aportantes que no hayan cumplido con el requisito establecido en el artículo 2°, inciso e) de la Ley. realizando un padrón especial a fin de identificarlos.
2. Hecho aquello, notificará a los afiliados pasivos la cantidad de años pendientes de aportes mediante comunicación fehaciente remitida al correo electrónico informado. o en su defecto al registrado en la Caja de Previsión Social de la Provincia o a través de cualquier medio contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo.
3. Se notificará simultáneamente a la Caja de Previsión Social respecto de la obligación de practicar la retención correspondiente.
4. La Caja de Previsión Social procederá a la retención automática y transferencia a la cuenta bancaria de la OSEF, en el momento del vencimiento de las obligaciones mensuales. debiendo informar mensualmente el detalle de las operaciones.
d) La afiliación de los cónyuges o convivientes estará sujeta a aprobación por parte de la OSEF, previa realización de un procedimiento que determinará a tal efecto. La adhesión será irrenunciable por el plazo de seis (6) meses consecutivos desde el alta. con un periodo de carencia de veinticuatro (24) meses para una nueva incorporación en caso de baja.
Los afiliados voluntarios deberán acreditar residencia efectiva en la Provincia mediante D.NI y certificación de residencia, la cual podrá ser verificada en cualquier momento.
Ante el incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior se producirá la baja previa notificación fehaciente, otorgando al afiliado un plazo no menor a quince ( 15) días hábiles. En este caso no se eximirá del pago de aportes hasta cumplir el periodo mínimo exigido.
En el artículo 4° se incorpora el artículo 3° bis a la Ley Provincial Nº 1071).
La Caja de Previsión Social procederá a la retención automática y transferencia a la cuenta bancaria de la OSEF, en el momento del vencimiento de las obligaciones mensuales. debiendo informar mensualmente el detalle de las operaciones.
La afiliación de los cónyuges o convivientes estará sujeta a aprobación por parte de la OSEF, previa realización de un procedimiento que determinará a tal efecto. La adhesión será irrenunciable por el plazo de seis (6) meses consecutivos desde el alta. con un periodo de carencia de veinticuatro (24) meses para una nueva incorporación en caso de baja.
Los afiliados voluntarios deberán acreditar residencia efectiva en la Provincia mediante D.N.I, certificación de residencia, la cual podrá ser verificada en cualquier momento.
Ante el incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior se producirá la baja previa notificación fehaciente, otorgando al afiliado un plazo no menor a quince (15) días hábiles. En este caso no se eximirá del pago de aportes hasta cumplir el periodo mínimo exigido.
La OSEF, en orden a sus competencias, dictará las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias necesarias para poner en práctica el procedimiento establecido en el presente artículo, bajo los parámetros allí determinados.
En caso de interrupción del trabajo por accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin remuneración y sin obligación de efectuar aportes. En este caso las contribuciones del empleador se calcularán sobre el 100% de la remuneración normal y habitual que le hubiera correspondido en actividad. incluyendo ajustes salariales.
En caso de interrupción del trabajo por accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin remuneración y sin obligación de efectuar aportes. En este caso las contribuciones del empleador se calcularán sobre el 100% de la remuneración normal y habitual que le hubiera correspondido en actividad. incluyendo ajustes salariales.