MEDIANTE RESOLUCIÓN
El ministro de Educación aprobó el Calendario Escolar para el ciclo 2026 en Tierra del Fuego
La Resolución 125/26 fue publicada ayer en el Boletín; en la misma además de fijarse la fecha de inicio, receso y conclusión del ciclo se establecen los feriados nacionales (trasladables y no trasladables), días no laborables, situaciones de contingencia, suspensión de actividades y más.El Ministro de Educación de Tierra del Fuego resolvió aprobar el Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo 2026, para todos los niveles y modalidades del sistema educativo de la provincia, y aprobar las Disposiciones Generales.
La resolución 125/26 firmada por el titular de la cartera educativa Pablo López Silva fija el 24 de febrero el inicio del ciclo lectivo para la comunidad educativa. El primer cuatrimestre correrá hasta el 13 de julio, día en que se inicia el receso invernal hasta el 24 de julio, reanudándose las actividades escolares el 27 de julio. La finalización del ciclo lectivo 2026 será el 11 de diciembre.
La resolución determina las Disposiciones Especificas para cada Nivel y/o Modalidad del sistema educativo provincial, incluyendo al Nivel Inicial; Nivel Primario; Nivel Secundario; Modalidad Educación Especial; Modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos Nivel Primario; Modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos Nivel Secundario; Educación Profesional Secundaria y Formación Profesional; Nivel Superior-Institutos Superiores de Formación Docente; Nivel Superior - Institutos de Educación Técnica; Educación Artística.
Se determina que las Instituciones Escolares le darán a los actos y conmemoraciones la importancia que revisten en la formación de la identidad nacional y los valores y actitudes democráticos, otorgando un sentido pedagógico tanto a su organización como al
desarrollo de los mismos.
A su vez, determina que las modificaciones a los términos fijados en este Calendario revisten carácter excepcional, su implementación requiere debida justificación y posterior autorización de la Secretaria de Gestión Educativa, mediante los actos administrativos correspondientes.
FERIADOS NACIONALES y DIAS NO LABORABLES
Los feriados nacionales se rigen por la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos N° 27399 publicada en el Boletín Oficial del 18/10/2017. Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. (artículo 6° de la Ley 27399).
Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior, según lo determine la Autoridad de Aplicación (artículo 1° del Decreto 614/2025).
Los días no laborables con fines turísticos conforme lo prescripto por el artículo 7° de la Ley 27399, para el año 2026 fueron establecidos por la Resolución J.G.M. N° 164/2025. El aniversario de la fundación de cada ciudad se suspenderán las actividades escolares en los establecimientos respectivos, cuando ese día haya sido declarado feriado o no laborable por la autoridad que corresponda.
No se computarán inasistencias a los estudiantes y miembros del personal que profesen credos no católicos reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, durante las fechas de sus festividades religiosas. Para la justificación, será requisito suficiente la presentación de una manifestación escrita por parte de los progenitores o representantes legales en el caso de menores de edad, o del interesado/a cuando se trate de personal o estudiantes adultos.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
Los Equipos Directivos de los establecimientos educativos, para disponer de la suspensión de actividades deberán seguir el procedimiento que se estipula a continuación:
-Por situación edilicia
Niveles y modalidades con Supervisión Técnica y Escolar:
a) Comunicación Inicial: el agente responsable de la apertura del establecimiento deberá informar de inmediato al Equipo Directivo sobre cualquier anomalía detectada en los servicios básicos (gas, agua, electricidad) o desperfectos que afecten la habitabilidad.
b) Procedimiento de gestión: la autoridad escolar a cargo deberá comunicarse de forma simultánea con el área de Infraestructura Escolar-para la generación del ticket de reclamo correspondiente- y con la Supervisión Técnica de Nivel. Esta ultima, en coordinación con el directivo, determinara la viabilidad del dictado de clases o la suspensión de las mismas.
Niveles y Modalidades sin Supervisión Técnica y Escolar:
En aquellas instituciones que no cuenten con supervisión técnica, la decisión final sobre la
suspensión de actividades recaerá exclusivamente en la Dirección Provincial del nivel o modalidad
correspondiente.
-Por razones climáticas
La suspensión de actividades por razones climáticas es facultad de la máxima autoridad del Ministerio de Educación. Dicha medida será comunicada a través de los canales institucionales.
-Por celebraciones especiales
Se podrá disponer la suspensión de actividades con motivo de los actos celebratorios de los 10, 25, 50, 75 o 100 años de la fundación del establecimiento. Dicha medida deberá ser notificada fehacientemente a la superioridad jerárquica con antelación.
-Por razones de fuerza mayor o emergencia
Ante situaciones de peligro inminente, catástrofes o causas de fuerza mayor, la autoridad escolar evaluará la gravedad del escenario y dispondrá las medidas necesarias para garantizar la integridad de la comunidad. La decisión deberá registrarse y elevarse a través de la vía jerárquica, adjuntando la documentación respaldatoria, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas.
De ser necesario, se activará el Plan de Autoprotección (Evacuación) aprobado, notificando de inmediato vía telefónica a la Supervisión Técnica o Dirección de Nivel correspondiente. En caso de haberse efectuado una evacuación con suspensión de actividades, el reinicio de las mismas quedará sujeto a las indicaciones de la superioridad jerárquica.
-Por fallecimiento del personal o estudiante del establecimiento
La suspensión de actividades se dispondrá para la jornada del fallecimiento o del sepelio, debiendo notificarse de forma inmediata a la superioridad jerárquica. Toda situación excepcional será evaluada y autorizada por la Supervisión Técnica y/o la Dirección de Nivel o Modalidad correspondiente.