BAJO EL PRETEXTO DE QUE SE "VULNERA LA DIVISIÓN DE PODERES"
Melella vetó totalmente la Ley de derogación de la Reforma Constitucional y la Ley de Goteo
Mediante los decretos 865 y 866/26 publicados este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo provincial dejó sin efecto ambas leyes sancionadas por la Legislatura el pasado 30 de abril. En ambos casos el argumento esgrimido es el de “graves inconsistencias constitucionales". En el caso del veto a la reforma, se fundamentó que "una vez iniciado dicho procedimiento y dictados los actos estatales correspondientes, la Legislatura no puede válidamente dejar sin efecto el proceso mediante una ley posterior".El Poder Ejecutivo de Tierra del Fuego vetó este viernes 15 de mayo la iniciativa que buscaba derogar la Ley Provincial 1529, norma que declaró la necesidad de reforma parcial de la Constitución fueguina, como así también la ley que impulsaba la creación de un “Sistema de Transferencias de Liquidación Automática a los Municipios”. Esto, al considerar que "vulnera la división de poderes y afecta el manejo de las finanzas provinciales".
A través de los decretos 865/26 y 866/26 firmados por el gobernador Gustavo Melella y publicados hoy mismo en el Boletín Oficial, el Ejecutivo resolvió rechazar por completo dos proyectos aprobados en la sesión ordinaria del 30 de abril pasado: por un lado, la derogación de la Ley Provincial 1529 —que habilitó el proceso de reforma parcial de la Constitución provincial— y, por otro, la denominada "ley de goteo".
En ambos instrumentos, el Gobierno provincial expuso extensos fundamentos jurídicos, constitucionales y administrativos para sostener la improcedencia de las iniciativas impulsadas desde la Legislatura.
VETO A LA DEROGACIÓN DE LA REFORMA PARCIAL DE LA CARTA MAGNA FUEGUINA
En los considerandos del decreto el Ejecutivo recordó que dicha norma “constituyó el acto legislativo dictado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Provincial”, habilitando “el ejercicio del poder constituyente derivado” y dando inicio formal al procedimiento de reforma previsto en la Carta Magna provincial.
Remarca además que la ley estableció “un procedimiento secuencial y reglado”, contemplando la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes dentro de un plazo de 210 días desde su promulgación.
En ese contexto, el decreto subraya que el proceso ya se encuentra formalmente en marcha, debido a que el Superior Tribunal de Justicia intervino en causas vinculadas a la validez del proceso y el propio Poder Ejecutivo dictó el Decreto Provincial 751/26 convocando a elecciones constituyentes. “En consecuencia, el procedimiento de reforma constitucional se encuentra actualmente en curso y con efectos jurídicos plenamente operativos”, sostiene el texto oficial.
"Una vez iniciado dicho procedimiento y dictados los actos estatales correspondientes, la Legislatura no puede válidamente dejar sin efecto el proceso mediante una ley posterior, por cuanto ello implicaría interferir en una etapa institucional autónoma regida directamente por normas constitucionales”, se lee en el documento.
A su vez y en otro tramo de los fundamentos, se menciona que avanzar con la derogación implicaría “vulnerar el principio de irretroactividad de la ley y comprometer gravemente el principio de seguridad jurídica”, señalando que esa iniciativa legislativa “pretendía abrogar las reglas institucionales y electorales una vez iniciado formalmente el proceso constituyente”, afectando “la previsibilidad, estabilidad y continuidad que deben regir especialmente en materia constitucional y electoral”.
Agrega a propósito de lo anterior que “se verían directamente comprometidos los derechos políticos de la ciudadanía, en tanto la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes habilita el ejercicio efectivo de los derechos de elegir y ser elegido”.
El decreto concluye vetando totalmente la ley sancionada por la Legislatura.
VETO / RECHAZO AL SISTEMA AUTOMÁTICO DE TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS
La iniciativa buscaba establecer mecanismos automáticos de retención y transferencia compulsiva de fondos desde la administración central hacia las jurisdicciones municipales. Al rechazar el Ejecutivo completamente la propuesta, se esgrimió que la misma "avanza sobre atribuciones exclusivas" del P.E.P y "afecta el sistema de control financiero previsto en la Constitución y las leyes provinciales".
“El automatismo rígido que se intenta implementar por vía legislativa anula la flexibilidad indispensable en la programación financiera que ejercen los órganos técnicos del Poder Ejecutivo”, sostiene el decreto. Además, se argumenta que la norma “afecta el sistema de control preventivo instituido por la Constitución Provincial y la Ley Provincial N° 495 de Administración Financiera”.
"Un severo e inflexible sistema de mora automática, que introduce la aplicación directa de sanciones pecuniarias de carácter personal contra los funcionarios públicos", dice de manera lapidaria el decreto. Incluso va más allá al advirtir que la iniciativa habilitaba “retenciones directas sobre sus haberes”.
En tanto se expone que esta ley de "goteo" implicaba “una palmaria e inadmisible invasión de las prerrogativas exclusivas de dirección y gestión de las finanzas públicas que la Carta Magna confiere al Poder Ejecutivo”.
“Que la merma de recursos económicos a las arcas provinciales como resultado de las políticas de ajuste implementadas en el orden nacional ha sido expuesta ante la Legislatura Provincial en reiteradas oportunidades", adiciona el texto.